REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-1.266-2007.-
SOLICITANTES: ROJAS MONTILVA WILLIAM ANTONIO y GUERRA LARES CARMELITA OLANDIANA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (04-12-2.007) los ciudadanos: ROJAS MONTILVA WILLIAM ANTONIO y GUERRA LARES CARMELITA OLANDIANA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.197.739 y V-7.012.900, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BENJAMÍN ALFONSO CALDERA TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.754, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de veinticinco (25) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (11-11-1.981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en virtud que la vida en común no era ni es posible, y desde el mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (05-1.982), convenimos en separarnos de hecho, habiendo transcurrido mas de veinticinco (25) años de separados, no habiendo desde esa fecha ningún tipo de convivencia entre nosotros, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: WILLIANS RAUL ROJAS GUARRA, MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUERRA y JUAN GERARDO ROJAS GUARRA, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 470 de los solicitantes, emanada del Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ROJAS MONTILVA WILLIAM ANTONIO y GUERRA LARES CARMELITA OLANDIANA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (11-11-1.981), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 470, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero del año dos mil ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán.
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Exp. Nº C-1.266-2007.- JGM/srh.-