REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 16 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por las ciudadanas: DINORAK JOSEFINA LAVADO DE BAEZ y TERESA ALBERTINA BAEZ LAVADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.128.078 y V-10.640.849 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.752, de este domicilio.-
En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GERMAN ANTONIO BAEZ ARRIENS, quién era esposo y padre de las solicitantes y quién falleció el día Trece de Diciembre de Dos Mil Seis (13-12-2006) en su residencia hogar, ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida nueva, casa Nº 16 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.- Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.- Consta en autos Acta de Matrimonio Nº 130, Partida de Nacimiento Nº 1225 y Acta de defunción expedida por el registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 418.- En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: BLANCA ESTELA PEREZ UNDA y JOSÉ FRANCISCO DUIN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.942.949, V-3.529.010, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: DINORAK JOSEFINA LAVADO DE BAEZ y TERESA ALBERTINA BAEZ LAVADO, el derecho a suceder al ciudadano GERMAN ANTONIO BAEZ ARRIENS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Seguidamente se devolvieron las resultas constantes de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-