REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-894
DEMANDANTE MAXIMO MATEO RANGEL S. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.390, miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO).
APODERADO JUDICIAL JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.927.-
DEMANDADOS (TACHANTES) RICHARD JOSE MORA BLANCO y JOSE ANTONIO CRISTOFANO MARIÑO, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.076.264 y 8.662.863 respectivamente en sus caracteres de presidente y tesorero de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO).
APODERADOS JUDICIALES AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 23.278 y 78.947, respectivamente.
MOTIVO INCIDENCIA DE TACHA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente incidencia de tacha en fecha 06 de Diciembre del 2.007 (f-128), cuando la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano RICHARD JOSE MORA BLANCO, parte co demandada por RENDICION DE CUENTAS incoada por el ciudadano MAXIMO MATEO RANGEL S., cuando en la contestación de la demandada, al negar y rechazar tanto en los hechos como en el derecho invocado en la presente accion, señala en su escrito lo siguiente:
“…Conforme al Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, tacho de falsedad el acta que costiene …sic… la supuesta Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo decimo, cuarto trimestre del 2.006, por ser inexistente, por cuanto la misma no esta asentada en el libro de Actas de la Asociación civil ASOTASCO, ni fue firmada por mi como representante de Richar Mora…”
En fecha 18 de Diciembre del 2.007 (f-130), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano RICHARD JOSE MORA BLANCO, formaliza la tacha en los siguientes terminos:
…Tacho de falsedad el acta que contiene la supuesta Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo decimo, cuarto trimestre del 2.006, en la cual se aprobo supuestamente como primer punto la memoria y cuenta de la junta directiva el ejercicio economico 2002, 2003, 2004 y 2005 y los tres primeros meses del año 2006, por ser inexistente, ya que en esa reunion no se levantó acta que contuviera lo expuesto en dicha reunion, ni fue firmada por mi en representación de RICHARD MORA, y si se llevó a Registrar ante el Registro Subalterno una supuesta acta que la contiene, no es copia fiel y exacta de la original tal y como lo dice al final del acta registrada; porque no se asentó en ningun libro de actas de asamblea de la asociación y en todo caso esto es un documento privado que no estando firmado no tiene no tiene …sic… efecto entre las partes conforme al Artículo 1368 del Código Civil, y en todo caso el demandante no pede alegar que esta asamblea no se asentó en el libro de actas de la asociación porque según el, los libros estan en poder de mi defendido, situación esta, que era subsanable solicitando la autorización de nuevos libros ante el registrador subalterno competente, cosa esta que no hicieron, y siendo asi, en consecuencia debe desechar este Tribunal el acta que mediante este escrito tacho de falsedad, fundamento la presente tacha de conformidad con el Artículo 1380 ordinal 3) del Código Civil por ser falso que mi defendido firmara el acta original que contiene el acta registrada que certifican la presencia y firma por mi en representación del co demandado RICHAR MORA…”
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La incidencia de tacha, se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo IV, Sección Tercera del vigente Código de Procedimiento Civil, en los artículos 438 y siguientes que regulan el procedimiento a seguir en casos de tachas de falsedad.
Expresa que la tacha se puede proponer en juicio civil como objeto principal de la causa, ó incidentalmente, como en este caso, en el curso del juicio, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.
Señala el artículo 443, lo siguiente:
Artículo 443: Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.
A tal efecto expresa el artículo 440 ejusdem:
Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
En el presente caso, la parte tachante del instrumento, invoca el artículo 1.381, ordinal 3° del Código Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
(OMISSIS)
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Ahora bien, en el procedimiento incidental de tacha, al momento de formalizar la misma, pueden generarse dos situaciones bien particulares:
• Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren el ordinal 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
• Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento, Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal. (Subrayado del Tribunal)
En este caso, una vez formalizada la tacha, la demandante presentante del instrumento no dio contestación a la misma en la oportunidad de ley, arrojando como consecuencia legal lo previsto en la segunda premisa, lo cual significa que no insistió en hacerlo valer, de manera que en aplicación de la norma precedente, corresponde DECLARAR TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, el acta de Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre del 2.006. Con la observación que no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contestado la tacha la parte actora ni insistido en hacer valer el documento acompañado con la demanda, tachado de falso, declara TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, el acta de Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre del 2.006.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de ENERO año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Valderrama de Durán
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,
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