REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-527
DEMANDANTE
APODERADA
JUDICIAL CRESPO YAQUELINE BERNARDA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.344.
PIETROSANTI V. VERA M., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.579.-
DEMANDADOS TORRES CARMELO DEL SOCORRO Y JIMÉNEZ DE TORRES EDICTA DE JESÚS, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.950.370 y V-4.196.661, respectivamente.-
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
CAUSA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 24 de Enero del 2.006, cuando la ciudadana YAQUELINE BERNARDA CRESPO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.344, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada VERA M. PIETROSANTI V., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.579; intenta demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos TORRES CARMELO DEL SOCORRO Y JIMÉNEZ DE TORRES EDICTA DE JESÚS, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.950.370 y V-4.196.661, respectivamente, domiciliados en Acarigua , del Estado Portuguesa.-
En fecha 27 de Enero del 2.006, (folio 19), El Tribunal admite la demanda, emplazándose a los demandados, acordando librar las boletas una vez consignados los fotostatos, y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.-
En fecha 10 de Marzo del 2.006, (folio 20), la parte actora le otorga poder Apud-Acta a la Abogada VERA M. PIETROSANTI V.-
En fecha 14 de Marzo de 2006, (folio 21), Consignados los fotostatos, el Tribunal acordó, librar las Boletas de citación a la parte demandada.-
En fecha 15 de Marzo de 2006, (folio 22), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana Edicta de Jesús Jiménez de Torres, debidamente firmada por la misma; así mismo devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano Carmelo del Socorro Torres, el cual no fue localizado, ya que no vivía en esa dirección y no se sabia de su paradero.-
En fecha 01 de Junio de 2006, (folio 33), comparece la apoderada actora, consignando nueva dirección para que sea practicada la citación del ciudadano CARMELO DEL SOCORRO TORRES.-
En fecha 07 de Julio de 2006, (folio 34), comparece la apoderada actora y solicita al Tribunal, deje sin efecto la diligencia de fecha 01-06-2006, y consignando nueva dirección para practicar la citación del referido ciudadano, así mismo en esta misma fecha (folio 35).-
En fecha 07 de Julio de 2006, (folio 35), por medio de auto el Tribunal Insta a la parte actora a que solicite nueva citación para todos los demandados ya que han trascurrido más de sesenta días pasados de la primera citación de uno de los demandados, quedando suspendido el proceso hasta tanto la actora o solicite la citación antes mencionada.-
En fecha 12 de Junio de 2006, (folio 36), comparece la apoderada actora, y solicita al Tribunal, libre citación a todos los demandados.-
En fecha 16 de Junio de 2006, (folio 37), el Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación a los demandados, lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 31 de Julio de 2006, (folio 38), Consignados los fotostatos, el Tribunal acordó, librar las Boletas de citación a la parte demandada.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, (folios 39 y 48), el alguacil de este Despacho consigna Boletas de citación que le fue entregadas para citar a la ciudadanos Edicta de Jesús Jiménez de Torres y Carmelo del Socorro Torres, los cuales no fue posible localizarlos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-527, contentivo de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana YAQUELINE CRESPO contra los ciudadanos TORRES CARMELO DEL SOCORRO Y JIMÉNEZ DE TORRES EDICTA DE JESÚS; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 19 de Septiembre de 2006, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana YAQUELINE CRESPO contra los ciudadanos TORRES CARMELO DEL SOCORRO Y JIMÉNEZ DE TORRES EDICTA DE JESÚS, ambas partes identificadas en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su Apoderada Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
JGM/mtp
Expediente C-527
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