REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-1040.-

DEMANDANTE:
JOHNNY JOSÉ ADAMES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.057.292, a través de su Representante Judicial la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-

DEMANDADO:
ZIOMARA GARZÓN, FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.663.274 y V-7.547.801 y CENTRO SOCIAL LOS GARZONES, C.A.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (28-05-2007), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano ADAMES LINARES JOHNNY JOSÉ, representado por su Apoderado Judicial Abogada en ejercicio ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.878; se dirigen al Tribunal y demanda a los ciudadanos ZIOMARA GARZON, FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.663.274 y V-7.547.801, y a la Compañía CENTRO SOCIAL LOS GARZONES, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA la cual estimó en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (42.484.202,69).-
En fecha 08 de Mayo de 2007, (f-102 al 104, fue admitida la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarándose incompetente, para conocer la causa y asi mismo ordeno remitirla al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo circuito Judicial.-
En fecha 17 de Mayo de 2007, por auto el Tribunal antes mencionado ordeno remitir el expediente y seguidamente se remitió con oficio N° 313-07.-
En fecha 28 de mayo de 2007, fue recibido el presente expediente.-
En fecha 06 de Junio de 2007, (f-107 y 108) es admitida la demanda por este Despacho, se ordenó la Citación de los demandados ciudadano ZIOMARA GARZON, FRANCISCO LOPEZ y LA COMPAÑÍA CENTRO SOCIAL LOS GARZONES, C.A.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 10 de Julio de 2007, comparece la Abogada Ana Jimenez Núñez, Apoderada Judicial, parte actora, solicita la Medida de Embargo Preventiva, de los Bienes de los demandados.-
En fecha 13 de julio de 2007, el Tribunal por auto declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por la parte actora.-
En fecha 23 de Enero del presente año, (f-112), comparece el ciudadano JOHNNY JOSÉ ADAMES LINARES, asistido por el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, parte actora, y expone: “desisto del presente procedimiento, reservándose el derecho a ejercer nuevamente la acción, asi mismo, solcito me sean devueltas las originales y dejando en su lugar copia certificadas. Es todo.”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el ciudadano JOHNNY JOSÉ ADAMES LINARES, asistido por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano JOHNNY JOSÉ ADAMES LINARES, asistido por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, parte actora. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Acc.,

TSU. Solimar Rodríguez Hernandez.-


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m., y asi mismo se deja constancia que los originales se entregaran una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos. Conste. Secretaria Accidental.-





















JGM/a.l.
Expediente M-1040.-