EXPEDIENTE: C-2008-0004.-
SOLICITANTES: MENDEZ PEREZ OLIVET YALARMIT y ANGULO GONZALEZ PEDRO LEON.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (17-12-2.007) los ciudadanos: MENDEZ PEREZ OLIVET YALARMIT y ANGULO GONZALEZ PEDRO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-16.966.626 y V-15.339.668, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRNA GONCALVES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 90.335, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS (22-03-2.002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe de la casa de la ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, desde hace mas de cinco años de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 12, de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MENDEZ PEREZ OLIVET YALARMIT y ANGULO GONZALEZ PEDRO LEON, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Casa de la Ciudadanía, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 12.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.-Años 197º y 148º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Acc.,

TSU. Solimar Rodríguez Hernandez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc.,

TSU. Solimar Rodríguez Hernandez.



Exp. Nº C-2008-0004
JGMC/a.l.-