REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-1190
DEMANDANTE: PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A. (PRODESA).-
APODERADO JUDICIAL LUÍS MARCHAN ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689.-
DEMANDADO:
OFELIA TIBISAY GUTIERREZ NAVAS.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA:
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.-
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Dieciséis de Octubre del dos mil Siete (16-10-2007), por ante este Juzgado, cuando el apoderado judicial, Abogado en ejercicio, LUÍS MARCHAN ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros V-12.263.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, actuando en representación de la Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A (PRODESA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 45, folios 62 vto. Al 65 del Libro de Registro llevados por ese Tribunal, de fecha veintisiete de Marzo de 1.969, según consta en Instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha seis de Junio de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; se dirige al Tribunal y demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana: OFELIA TIBISAY GUTIERREZ NAVAS Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.139.059, domiciliada en la Urbanización Valle Arriba, Tercera Etapa, casa N° 307, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
En fecha 22 de Octubre de 2007, (folio 21) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la referida demandada, dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 02 de Noviembre de 2007 (folio 23), se libro boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de Noviembre del 200, (folio 25) el Alguacil de este Despacho devuelve boleta de Citación, debidamente firmada por la demandada.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, (folio 27), comparece el apoderado judicial, Abogado en ejercicio, LUÍS MARCHAN ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros V-12.263.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, actuando en representación de la Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A (PRODESA), y la ciudadana OFELIA TIBISAY GUTIERREZ NAVAS, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, para Convenir en la presente acción en la forma siguiente: “...Primera: La Ciudadana Ofelia Tibisay Gutierrez Navas, plenamente identificada en autos, conviene pagar a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.049.273,59), por concepto de intereses moratorios causados por la negligencia, y el retardo en la obligación contraída por la adquisición de la vivienda en Litigio; pago que realizara de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.024.636,80), con la firma de este convenio, mediante cheque N° 21175092, del Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, librado contra la cuenta corriente N° 01210210160107448171, a nombre de la demandante, por la suma antes descrita y por el resto, en un segundo y único pago para el dieciocho (18) de Enero de 2.008; igualmente se obliga la mencionada ciudadana OFELIA TIBISAY GUTIERREZ NAVAS, a consignar en este acto, los recaudos, requisitos y documentación exigidos por la demandante, el CONAVE, FONDUR y/o CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, los cuales le fueron entregados en documento aparte, del cual declara tener conocimiento de los mismos en este acto, y por ende se da aquí por reproducidos, para la obtención de la vivienda en litigio, a los fines de la gestión del crédito definitivo para la compra de la vivienda, y en todo caso de ser necesario se comprende a entregar a la demandante a la mayor brevedad posible, que en ningún caso podrá exceder de la fecha tope para el segundo y único pago, es decir, para el día dieciocho (18) de Enero de 2008; Segunda: La Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A (PRODESA), en este acto conviene en aceptar los términos en los cuales se ha planteado el presente convenimiento, y en otorgar a la demandada, los plazos o lapsos que se conceden para el pago y la consignación de los documentos que se hacen mención en la cláusula anterior, reservándose en todo evento, las acciones legales en caso de incumplimiento; Tercera: Ambas partes acuerdan pagar de su propio peculio y ha sus solas expensas los honorarios profesionales causados en el presente juicio, a los abogados que intervengan dentro del mismo…”, y solicitan al Tribunal, homologue dicho Convenimiento y proceda al archivo y cierre del presente expediente toda vez que conste en autos el ultimo de los pagos a los cuales se obliga por esta vía la demandada.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento del RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A (PRODESA), contra la ciudadana OFELIA TIBISAY GUTIERREZ NAVAS, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente
del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los ocho días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste.-
JGM/mtp
Expediente C-1190
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