REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE C-1231

SOLICITANTES GONZALEZ ARIAS EGORI ISMAEL Y PARRA SIOLY COROMOTO.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Trece de Noviembre del dos mil siete (13-11-2007), cuando los Ciudadanos: EGORI ISMAEL GONZALEZ ARIAS Y SIOLY COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.868.885 y V-8.003.262, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: BAUDIN HERNÁNDEZ AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Dos de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (02-10-1980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Registro Civil) pero desde el año (1993), ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: LISBETH ANDREINA; EGORI ENRIQUE Y EGORI ISMAEL GONZALEZ PARRA, mayores de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 199 folio 299 y vto, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los mismos; copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados, por constar en auto que son mayores de edad.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: EGORI ISMAEL GONZALEZ ARIAS Y SIOLY COROMOTO PARRA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Dos de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (02-10-1980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Registro Civil), según acta N° 199, folio 299 y Vto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ocho días del Mes de Enero del dos mil Ocho.- años 197° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-