PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: PP01-S-2006-000015

Visto el escrito interpuesto en el presente expediente por parte del abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678, en el que demanda la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la empresa Mercados de Alimentos Mercal C.A, causados en el juicio que por Calificación de Despido llevara la ciudadana MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, contra la prenombrada empresa por ante este Juzgado, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, e independiente del juicio principal, pero que se causa con ocasión a este, así pues, la sala de Casación Civil en sentencia N° 959 de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, de manera didáctica, atendiendo a la ley de abogados y Código de Procedimiento Civil, estableció el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales; siendo un juicio especialísimo, breve y contradictorio.
Siendo que la Sala de Casación Social en fecha 31 de enero de 2007, reitero el criterio de la autonomía e independencia del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, obviando la aplicación de las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser, un juicio distinto al principal, atribuyendo de manera excepcional la competencia civil al juez laboral.
Siendo que el Juez de Mediación Sustanciación y Ejecución constituye exclusivamente una de las dos fases del proceso laboral, como lo es, la facultad conciliadora para evitar litigios (reconocido así por la exposición de motivos de la Ley orgánica Procesal del Trabajo), reservándose la actividad litigiosa o de defensa, a los otros órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la jurisdicción laboral, es decir, los tribunales de juicio, quien tiene atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes.

Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera que dada la naturaleza del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, no es posible iniciarlo en esta primera fase del proceso laboral, en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa se declara incompetente para conocer de la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Luís Gerardo Pineda, en contra de la empresa Mercados de Alimentos MERCAL C.A. Así se establece.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, una vez transcurrido el lapso de regulación de competencia.


El Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.