PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de enero de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000233

PARTE ACTORA: ROBERT ENRIQUE CARBALLO AZUAJE Y ERIC ALBERTO OROPEZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 115.181

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD (SEVIPAL, C.A.)

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO PALADINO MATA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos, ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE Y ERIC ALBERTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° 11.397.746 Y 9.406.868, contra la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD (SEVIPAL, C.A.), ampliamente identificada en auto, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte actora, acompañados de su apoderado judicial abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 115.181 y de la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo a los ciudadanos ERIC ALBERTO OROPEZA Y ROBERT ENRIQUE CARBALLO AZUAJE con la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD (SEVIPAL, C.A), durante el periodo comprendido desde el 02 de mayo de 2006 hasta el 14 de mayo de 2007, para el ciudadano Eric Oropeza y desde el 05 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, para el ciudadano Robert Carballo.

SEGUNDO: Alegan los actores Eric Oropeza y Robert Carballo, haber laborado 265 y 260 horas extraordinarias, respectivamente, durante la vigencia de su relación laboral con la empresa Vigilancia y Seguridad (SEVIPAL, C.A.), y por cuanto este Juzgado esta en la obligación de revisar que los hechos no sean contrarios al derecho, se acuerda el concepto de horas extraordinarias dentro los límites legales establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, “Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año”, en consecuencia se condena a la demandada a pagar por este concepto 100 horas extraordinarias promedio por el tiempo laborado, que multiplicadas por el valor de la hora extraordinaria establecida por el tribunal , se produce como consecuencia:

ERIC ALBERTO OROPEZA

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.D N º H.E.D trabajadas Total H.E Mensual
may-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
jun-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
jul-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
ago-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
sep-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
oct-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
nov-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
dic-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
ene-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
feb-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
mar-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
abr-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
may-07 614,79 20,49 1,86 2,79 8,33 23,29

Total 249,11


ROBERT ENRIQUE CARBALLO AZUAJE


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.D N º H.E.D trabajadas Total H.E Mensual
may-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
jun-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
jul-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
ago-06 465,75 15,53 1,41 2,12 8,33 17,64
sep-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
oct-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
nov-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
dic-06 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
ene-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
feb-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
mar-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41
abr-07 512,33 17,08 1,55 2,33 8,33 19,41

Total 225,82



TERCERO: Producto de la revisión del derecho, quedo establecido el último salario básico mensual en la cantidad de Bs. 614,79, el salario normal mensual 638,10 y el salario integral en la cantidad de Bs. 675,60 mensuales para el trabajador Eric Oropeza, así mismo quedo establecido para el trabajador Robert Carballo el último salario básico mensual en la cantidad de Bs. 512,32, con un salario normal de 531,60 y el salario integral en la cantidad de Bs.563, 10 mensuales.

CUARTA: En cuanto al concepto de Antigüedad este Juzgado lo acuerda de conformidad, atendiendo a las tablas siguientes:

ERIC OROPEZA

Mes/Año Salario
Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Incidencia B.V Incidencia H.E Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
jun-06 465,75 15,53 0,65 0,30 0,59 17,06 - - 11,94 30 -
jul-06 465,75 15,53 0,65 0,30 0,59 17,06 - - 12,29 31 -
ago-06 465,75 15,53 0,65 0,30 0,59 17,06 - - 12,43 31 -
sep-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 93,84 12,32 30 0,95
oct-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 187,68 12,46 31 1,99
nov-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 281,52 12,63 30 2,92
dic-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 375,36 12,64 31 4,03
ene-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 469,20 12,82 31 5,11
feb-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 563,05 12,92 28 5,58
mar-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 656,89 12,53 31 6,99
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 750,73 13,05 30 8,05
may-07 614,79 20,49 0,85 0,40 0,78 22,52 5 112,61 863,34 13,03 31 9,55

Totales 45 863,34 45,17

ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE


Mes/Año Salario
Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Incidencia B.V Incidencia H.E Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
jun-06 465,75 15,53 0,65 0,30 0,59 17,06 - - 11,94 30 -
jul-06 465,75 15,53 0,65 0,30 0,59 17,06 - - 12,29 31 -
ago-06 465,75 15,53 0,65 0,30 0,59 17,06 - - 12,43 31 -
sep-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 93,84 12,32 30 0,95
oct-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 187,68 12,46 31 1,99
nov-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 281,52 12,63 30 2,92
dic-06 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 375,36 12,64 31 4,03
ene-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 469,20 12,82 31 5,11
feb-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 563,05 12,92 28 5,58
mar-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 656,89 12,53 31 6,99
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 0,65 18,77 5 93,84 750,73 13,05 30 8,05

Sub-total 40 750,73
Parágrafo 1ero artículo 108 5 93,84
Totales 45 844,57 35,62


QUINTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones este Juzgado atendiendo a la admisión de hechos la condena a tenor de las tablas siguientes:

ERIC OROPEZA


Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Utilidades Total
2007 21,27 15 319,04 7 148,88 15 319,04




ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE


Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total Utilidades Total
2007 17,72 13,75 243,71 6,42 113,73 13,75 243,71




SEXTA: Producto de la admisión de los hechos queda establecido que el despido fue injustificado, en consecuencia se sanciona a la empresa Vigilancia y Seguridad SEVIPAL C.A., con el pago de la Indemnización establecida en el articulo125 de la Ley Orgánica del trabajo, así como la indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el articulo 104 de la referida ley, para lo cual este Tribunal hace los siguientes cálculos:

ERIC OROPEZA

Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 18,77 = Bs. 675,65

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 18,77 = Bs. 675,65



ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE


Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 22,52 = Bs. 675,65

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 22,52 = Bs. 675,65



Séptima: Manifiestan los actores que durante la vigencia de la relación laboral, no se hicieron acreedores del beneficio de alimentación, a tenor de Ley de alimentación para los trabajadores, hechos que quedaron admitidos, en consecuencia este Juzgado condena al pago del beneficio de alimentación, para lo cual se realiza el siguiente calculo:

ERIC OROPEZA

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
mayo-06 26 33,60 8,40 218,40
junio-06 26 33,60 8,40 218,40
julio-06 24 33,60 8,40 201,60
agosto-06 27 33,60 8,40 226,80
septiembre-06 26 33,60 8,40 218,40
octubre-06 25 33,60 8,40 210,00
noviembre-06 26 33,60 8,40 218,40
diciembre-06 25 33,60 8,40 210,00
enero-07 27 37,63 9,41 254,02
febrero-07 22 37,63 9,41 206,98
marzo-07 27 37,63 9,41 254,02
abril-07 23 37,63 9,41 216,38

Total 328 2.879,18




ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE


MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
mayo-06 26 33,60 8,40 218,40
junio-06 26 33,60 8,40 218,40
julio-06 24 33,60 8,40 201,60
agosto-06 27 33,60 8,40 226,80
septiembre-06 26 33,60 8,40 218,40
octubre-06 25 33,60 8,40 210,00
noviembre-06 26 33,60 8,40 218,40
diciembre-06 25 33,60 8,40 210,00
enero-07 27 37,63 9,41 254,02
febrero-07 22 37,63 9,41 206,98
marzo-07 27 37,63 9,41 254,02
abril-07 23 37,63 9,41 216,38

Total 304 2.653,39



OCTAVA: En cuanto a la Indexación o corrección monetaria:


ERIC OROPEZA

Se calcula la Corrección Monetaria desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día de hoy sobre la cantidad de Bs. 5.787,56, que resultó de sumar los montos ordenados a pagar excluyendo los intereses sobre prestación de antigüedad, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Enero 2008 = 752,90453 = Factor 1,104270
IPC INICIAL = Octubre 2007 681,81213

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 5.787,56 x 1,104270 = Bs. 6.391,03

Bs. 6.391,03 - Bs. 5.787,56 = Bs. 603,47

ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE

Se calcula la Corrección Monetaria desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día de hoy sobre la cantidad de Bs. 5.451,03, que resultó de sumar los montos ordenados a pagar excluyendo los intereses sobre prestación de antigüedad, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Enero 2008 = 752,90453 = Factor 1,104270
IPC INICIAL = Octubre 2007 681,81213

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 5.451,03 x 1,104270 = Bs. 6.019,41

Bs. 6.019,41 - Bs. 5.451,03 = Bs. 568,38

NOVENA: En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, siendo posible aplicar en esta materia lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

ERIC OROPEZA

Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días
del
mes Total Intereses
may-07 5.787,56 15,99 9,00 22,82
jun-07 5.787,56 15,94 30,00 75,82
jul-07 5.787,56 14,91 31,00 73,29
ago-07 5.787,56 16,17 15,00 38,46
sep-07 5.787,56 16,59 16,00 42,09
oct-07 5.787,56 16,53 31,00 81,25
nov-07 5.787,56 16,96 30,00 80,68
dic-07 5.787,56 19,91 24,00 75,77
ene-08 5.787,56 21,73 22,00 75,80

Total 565,98



ROBERT ENRIQUE CARABALLO AZUAJE

Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días
del
mes Total Intereses
abr-07 5.451,03 14,94 30,00 66,94
may-07 5.451,03 15,99 9,00 21,49
jun-07 5.451,03 15,94 30,00 71,42
jul-07 5.451,03 14,91 31,00 69,03
ago-07 5.451,03 16,17 15,00 36,22
sep-07 5.451,03 16,59 16,00 39,64
oct-07 5.451,03 16,53 31,00 76,53
nov-07 5.451,03 16,96 30,00 75,99
dic-07 5.451,03 19,91 24,00 71,36
ene-08 5.451,03 21,73 22,00 71,40

Total 600,01

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos, ROBERT ENRIQUE CARBALLO AZUAJE Y ERIC ALBERTO OROPEZA, condenándose a la parte demandada Vigilancia y Seguridad SEVIPAL C.A a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos y montos:
ERIC OROPEZA

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 863,34
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 675,65
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 675,65
Vacaciones Artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo 319,04
Bono Vacacional Artículos 223 Ley Orgánica del Trabajo 148,88
Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 319.04
Ley Programa de Alimentación 2.879,18
Horas Extras 249,11
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 45,17
Indexación o Corrección Monetaria
603,47
Intereses de Mora 565,98
TOTAL CONDENADO Bs. 7.025,47



ROBERT CARABALLO

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 844,57
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 563,05
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso
Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 563,05
Vacaciones Artículos 215 Ley Orgánica del Trabajo 243,71
Bono Vacacional Artículos 225 Ley
Orgánica del Trabajo 113,73
Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 243,71
Ley Programa de Alimentación 2.653,39
Horas Extras 225,82
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 35,62
Indexación o Corrección Monetaria 568,38
Intereses de Mora 600,01
TOTAL CONDENADO Bs. 6.655,04

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada Vigilancia y Seguridad SEVIPAL C.A a pagar a los demandantes las cantidades siguientes, al ciudadano, ERIC OROPEZA un total de SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.025,47) y para el demandante ROBERT CARBALLO un total de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 6.655,04)

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los treinta y un día del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.