PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000213
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO LUCENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POELIS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO ANTONIO LUENGO NAVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes 08 de enero de 2008, siendo las 10:00: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia que se encuentra presente el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, apoderado judicial de la parte demandada, Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 90.451, según documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el numero 30, Tomo 356 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual se anexa copia previa confrontación con su original, así mismo se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadano Alexander Antonio Lucena, a la hora señalada para la celebración del acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Secretaria,
La Jueza.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderado judicial de la parte accionada.
Abg. Omar Reverol.
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.
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