REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Enero del 2008


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000845
PARTE ACTORA: CARMEN ESPERANZA IRIBARREN DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad N°. 3.803.218.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.949.559 e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 58.375
PARTE DEMANDADA: COMPUTACIÒN Y FOTOCOPIADO CORTEZA y FIRMA PERSONAL SERVICIO DE COMPUTACIÒN Y FOTOCOPIADO ALCIDES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N°: 10, Tomo 29-B, de fecha 30 de marzo del año 2001,la primera y la segunda inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado portuguesa bajo el N°. 120, Tomo 46-B, de fecha 05 de septiembre del año 2006.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANA CORTEZA DE COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad N°. 4.611.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, Jueves 10 de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: CARMEN ESPERANZA IRIBARREN DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad N°. 3.803.218 y de su Apoderado Judicial abogado LENIN PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.949.559 e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 58.375 y por la demandada su representante legal, la ciudadana: ANA CORTEZA DE COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad N°. 4.611.111, asistida por el abogado LUIS FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N°. 14.980.207 e Inpreabogado N° 109.628. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, el apoderado de la parte actora: consigna escrito de promoción de pruebas constante uno de cuatro (04) folios útiles con treinta y nueve (39) folios anexos, referentes a: copia del libelo de la demanda, copias certificadas de expediente administrativo emanado de la inspectoría del trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, marcado con la letra “A”. La parte Demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada conviene en cada uno de los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales en el libelo de la demanda, excepto a lo que respecta al pago de los salarios caídos por cuanto la demandada tiene menos de 10 trabajadores y no está obligada al reenganche, tal como lo establece el artículo 191 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al pago de diferencia entre el salario real percibido y el salario mínimo establecido por cuanto la actora no trabajaba ocho (8) horas diarias ni todos los días de la semana y sólo le adeuda por ese concepto la cantidad de Bs. F. 481,18; conceptos a los cuales la trabajadora desiste y reconoce que no le corresponden por tener la empresa menos de 10 trabajadores y porque no laboró ocho horas diarias ni trabajaba todos los días de la semana. SEGUNDA: La demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la accionante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) el equivalente a la reconvención monetaria a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000), por concepto de diferencia restante de las prestaciones sociales. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme en este acto. TERCERA: La representación de la parte demandada, vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a la reconvención monetaria de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000), ofrece pagar la misma de la siguiente manera: Un primer pago de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) equivalente a la reconvención monetaria a Bs. F. 1.000 para el día viernes 08 de febrero de 2008; el segundo pago de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) equivalente a la reconvención monetaria de Bs. F. 1.000 para el día lunes 10 de marzo de 2008, el tercer pago de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) equivalente a la reconvención monetaria de Bs. F. 500 para el día jueves 10 de abril y el último pago de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) equivalente a la reconvención monetaria de Bs. F. 500 para el día viernes 09 de mayo de 2008. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente la parte actora solicita, la devolución del escrito de pruebas consignado en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, una vez la parte demandada cumpla con lo convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto y se remítará el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que la parte actora estuvo presente en este acto y solicitó permiso para retirarse por tener que trasladarse hasta la ciudad de Guanare a su sitio de trabajo quedando el Apoderado Judicial de la misma para suscribir la presente acta, permiso que le fue concedido por la Juez. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Accidental

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez Pérez
Las Partes Comparecientes.
Apoderado de la parte actora
Parte demandada,

Abogado Asistente de la demandada


En este mismo acto le fue entregada a la parte actora su escrito de prueba y copias certificadas solicitadas.
La Scria,

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Recibe conforme, la parte actora.