REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Enero del 2008

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000424
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL BANQUEZ TERA, titular de la cedula de identidad N° 24.687.097
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDIFRANGEL LEON PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.458.159 INPREABOGADO Nro. 38.309
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN J.M. Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa fecha 22-10-2003, bajo el nro. 23 tomo 2-A folios 23 al 26 y TASCA Y CERVECERÍA LA CENTRAL S.R.L. Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa fecha 30-11-7982 bajo el nro. 192, folios 12 al 14.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: UNDA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER inpreabogado nro. 27.183
TERCERO DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGURIDAD PAEZ, C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nro. 46 Tomo 207 –A de fecha 28 de Noviembre del 2006 expediente Nro. 12.413.-
APODERADO DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: EDUARDO JOSE PARRA OJEDA inscrito en el inpreabogado n° 64.776
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 15 de Enero del 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados EDIFRANGEL LEON PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.458.159 INPREABOGADO Nro. 38.309, por la parte actora y por la demandada UNDA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER Inscrito en el Inpreabogado Nro. 27.183. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado EDUARDO JOSE PARRA OJEDA inscrito en el inpreabogado n° 64.776, en su condición de apoderado judicial del tercero llamado al proceso SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD PÁEZ C.A cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora, la demandada y el llamado a tercero, convienen en que el accidente de trabajo que motiva el presente juicio no tiene carácter laboral, más sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrecen pagar al accionante, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), siendo en la reconvención monetaria la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo), como carácter voluntario y gracioso, sin que esto quiera decir de que acepten alguna responsabilidad en el accidente alegado por el actor. SEGUNDA: La Apoderada de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme en este acto y conviene en desistir de todas las acciones civiles, penales administrativas o mercantiles y laborales a que haya lugar con ocasión del accidente que motivo el presente juicio. TERCERA: La demandada y el llamado a tercero convienen en el desistimiento y en las acciones hechas anteriormente y la apoderada de la demandada y el llamado a tercero exponen: vista la aceptación por la parte actora de la cantidad ofrecida de: OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo), ofrece pagar la misma de la siguiente manera: Un primer pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), siendo en la reconvención monetaria Bs. F. 4.000,oo para el día 08 de febrero del 2008. Un segundo pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), es decir, según la reconvención monetaria Bs. F. 2.000,oo: para el día 15-02-2008. Un tercer y último pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), es decir, según la reconvención monetaria Bs. F. 2.000,oo, para el día 14-03-2008. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La actora desiste del presente procedimiento y reconoce en este acto que no tiene nada que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por responsabilidad Civil, ni Penal, ni administrativa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le corresponden. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, una vez la parte demandada cumpla con lo convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto y se remítará el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Accidental

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez Pérez
Las Partes Comparecientes.
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la demandada

Apoderado Del Tercero Llamado

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas y copias certificadas solicitadas.
La Scria,