REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000862
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON PERDOMO, RONALD AZUAJE GARCIA y SEBASTIAN ANTONIO LUCENA, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.127.485, 18.800.416 y 15.868.332, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA Y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titulares de las Cédula de identidad Nros: 15.341.118 y 14.346.447, INPREABOGADO: 104.178 y 109.642 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO, C.A. Y CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES, C.A. (COVIALCA), la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-05-1989, bajo el N° 45, Tomo 76-A Segundo, con sucursal registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15-02-2005, bajo el N° 18, Tomo 162-A y la segunda inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, Tomo 28-A, de fecha 02-09-1996.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.790.783 y JOSE RAFAEL PEREZ ROA, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.261.368, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy martes 15 de enero de 2008, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINARES guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho a 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
EL ALGUACIL


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:30am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL