REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2008-000005
Siendo la oportunidad legal establecida para declarar la admisibilidad o no de la presente demanda, este Juzgador, habiendo realizado una revisión exhaustiva del libelo de demanda y sus recaudos observa, que en el presente caso, el Abogado intimante DURMAN RODRÍGUEZ, pretende el cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, por su actuación y representación en la causa signada con el Nº PP21-L-2008-000005, que fue llevada por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y por ante este Juzgado de Juicio Laboral, sin embargo, se evidencia de los recaudos presentados que la referida causa en la cual cursan las actuaciones del abogado accionante, culminó, en fecha 21 de noviembre de 2007, con la Ejecución Forzosa del fallo dictado en fecha 05 de junio de 2007 y la posterior entrega de los cheques correspondientes, a tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, Caso GUSTAVO GUERRERO ESLAVA Y JOSÈ BERNABÈ NOBAS, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció en materia de competencia para interponer la acción de Honorarios Profesionales lo siguiente:
“Cabe distinguir, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que probablemente dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…” “En el último de los supuestos - el juicio ha quedado definitivamente firme – solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales, por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “La reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido…” ( Negrillas y subrayado nuestro).
En consecuencia, este Juzgado 1º de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, por las razones antes expuestas y encontrándose terminadas ante los Tribunales laborales todas las fases del juicio en el cual se evidencian las actuaciones realizadas por el Abogado intimante, y de conformidad con el criterio jurisprudencial antes explanado, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y por consiguiente declina dicha competencia ante los Tribunales de Primera Instancia Civiles del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa y a tal efecto ordena Oficiar y remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en su condición de Juzgado Distribuidor. Y así se decide. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg° Osmiyer Rosales Castillo La Secretaria
Abgº Francileny Blanco Barrios.
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