N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000792
PARTE ACTORA: JUSTO VOLTAMAR MENDOZA JIMÉNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABGº MARABY GARCÍA LA ROSA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº JUAN ALMAO EN SU CONDICIÓN DE SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, Martes 22 de enero de 2008, siendo las 02:30 p.m, siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora el Abogada MARABY GARCÍA LA ROSA. IPSA 86.547, y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ABGº JUAN ALMAO, ambos identificados y acreditados a los autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto de conformidad con el Artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado lo siguiente: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes una vez aceptada la relación laboral por el Representante Judicial del Patrono convienen como fecha de inicio de la misma el 02 de julio de 1996 y como fecha de terminación el 31 de diciembre de 2004. De igual manera convienen en que los conceptos adeudados por la demandada como consecuencia de la relación laboral que existió entre ambas partes son los siguientes: Antigüedad (Art. 108 LOT); Ajuste por antigüedad, vacaciones vencidas desde 1997 al 2004, Bonos Vacacionales vencidos desde 1997 al 2004, vacaciones fraccionadas 2004-2005 Bono vacacional fraccionado 2004-2005 y utilidades año 2004, así mismo establecen como salario a los fines de calcular el pago por los conceptos antes referidos los siguientes: Salario Mensual Bs. F. 900,oo; Salario Diario Bs.F. 30,00, Salario Integral Bs.F. 38,7. SEGUNDA: Los Representantes de ambas partes una vez convenidos los conceptos adeudados por la demandada, así como el salario con el cual serán calculados los mismos igualmente convienen en que la demandada pague al demandante los siguientes conceptos y cantidades: por Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 506 días que calculados con el salario integral convenido da la cantidad de Bs.F. 10.496,6; Ajuste por antigüedad: 46 días Bs. F.1.782,5 Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.F 5.010,3; por Vacaciones Bs. F. 4.440; por Bono vacacional Bs.F. 2.520,oo; por vacaciones fraccionadas Bs. F.459,8 por Bono Vacacional fraccionado Bs. F. 262,5 y por utilidades Bs. F. 2.700,oo; para un total por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de Bs. F. 22.890,2. TERCERA: El Síndico Procurador Municipal ofrece pagar adicionalmente al demandante como Bonificación especial por el acuerdo transaccional celebrado el día de hoy la cantidad de Bs. F. 4.000,oo, para un total a pagar de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 26.890,oo) todo a los fines de dar por terminado el presente juicio cantidad esta que será pagada en un único pago por ante este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2008, mediante Cheque emitido a nombre del demandante. CUARTA: La Apoderada Judicial del demandante, Abg. MARABY GARCÍA, acepta conforme, en nombre de su representado el pago ofrecido en la forma establecida en la cláusula anterior y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia este Juzgador visto que el presente acuerdo es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolución de conflictos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo advierte a las partes que solo se declarará concluido el proceso y se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Es todo.
Juez 1° de Juicio Secretaria Accidental
Abg° Osmiyer Rosales Abg° Francileny Blanco Barrios
La Apoderada judicial de la parte actora
El Síndico Procurador Municipal
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