PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-000256
PARTE DEMANDANTE: Jonathan Isidro Garay Cabriles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.390.371, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Cesar Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen Barreto, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.050.430 y 4.239.060, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: R. F. INVERSONES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 37, Tomo 3-B, de fecha 10 de marzo de 2004.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Rosalía Suniaga de Forghieri, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.620.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 10 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Cesar Enrique Cauro, apoderado judicial del demandante, ciudadano Jonathan Isidro Garay Cabriles; y por la otra la abogada Norielvy del C. Hernández, apoderada judicial de la demandada R. F. INVERSONES, también se encuentra presente en representación de la demandada el ciudadano Luis Alberto Forgheri Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.733, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que la terminación de la misma se produjo por retiro voluntario del trabajador, por lo que no proceden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aen consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho al actor por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.580,00); que comprenden la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionados y bonificación de fin de año fraccionada; la cantidad resultante, ofrece pagar la demandada en cinco cuotas mensuales y consecutivas, la primera, por la suma de TRECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 316,00) el día 31 de enero de 2008; la segunda, por la suma de TRECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 316,00) el día 29 de febrero de 2008; la tercera, por la suma de TRECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 316,00) el día 31 de marzo de 2008; la cuarta, por la suma de TRECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 316,00) el día 30 de abril de 2008; y la quinta y última, por la suma de TRECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 316,00) el día 30 de mayo de 2008; forma de pago y cantidad, que aceptado por el apoderado judicial del demandante, en nombre de este.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante, en nombre de este, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Cesar Enrique Cauro
Representante Legal de la Demandada,
Luis Alberto Forgheri Suniaga,
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Norielvy del C. Hernández
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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