PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: PP01-L-2007-000225


PARTE DEMANDANTE: Criseldo Antonio Robles Cira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.728.862, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán y Tania Gil Nieles, inscritas en el Inpreabogado con el números 52.983 y 68.281.
PARTE DEMANDADA: Distribuidora de Productos Lácteos R & E, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de junio de 1993, bajo el Nº 9, Tomo 5-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Rafael Ramón Molinari Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.764.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Máximo Oberto Parada, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.396.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 28 de enero del año 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Criseldo Antonio Robles Cira, y sus apoderadas judiciales, abogadas Betty Terán y Tania Gil Nieles; y por la otra el abogado Máximo Oberto Parada, apoderado judicial de la demandada Distribuidora de Productos Lácteos R & E, C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que se mantuvo, y en la forma de su terminación, siendo que se discutió ampliamente el trabajo en horas extras, razón por la cual se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho al actor por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00); que comprenden la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionados y bonificación de fin de año fraccionada; igualmente horas extraordinarias y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad resultante, ofrece pagar la demandada el día seis (06) de febrero de 2008, forma de pago y cantidad, que es aceptado por el demandante, ciudadano Criseldo Antonio Robles Cira.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Criseldo Antonio Robles Cira

Apoderadas Judiciales del Demandante,

Abg. Betty Terán

Abg. Tania Gil Nieles


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Máximo Oberto Parada

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona