PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: PP01-L-2007-0000206

PARTE ACTORA: Pedro José Gil Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.543.799, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Constructores Venezolanos, C. A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil que llevó por Secretaría el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1970, bajo el Nº 57, Tomo 4º del Libro de Registro de Comercio Nº 2.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ramiro Antonio Luengo Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.645.227.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yoleida Parra manzano, Asdrúbal Ochoa García y Omar Enrique Reverol Vergara, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 21.745, 18.199 y 90.451.
MOTIVO: Cobro de diferencia en conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 08 de enero de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Omar Enrique Reverol Vergara, apoderado judicial de la demandada Constructores Venezolanos, C. A., y la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano, Pedro José Gil Orellana, a la hora señalada para la celebración del acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la demandada, solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Omar Enrique Reverol Vergara
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona