REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 11 de Enero de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 502-2004

DEMANDANTE: Luisa Jiménez
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.088.600


DEMANDADO: Nilson Rolando Jiménez
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.858.839


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por la Ciudadana Luisa Jiménez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.088.600, y domiciliada en el Barrio Brisas del Rió, calle el Mamon, detrás de la Escuela Básica la Corteza, de la Aparición, de este Municipio Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de su hija: Luisana Josefina Jiménez, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 20-10-2004, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Nilson Rolando Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.839, domiciliado en la Av. Páez, casa 02-73, centro de la Aparición de este Municipio Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Treinta MIL Bolívares (30.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaria; quedando Homologado dicho convenimiento. Admitida la demanda en fecha 04-12-07, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Luisa Jiménez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 05-12-07, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. En fecha 19-12-07 el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Nilson Jiménez. En fecha 08-01-08 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos Luisa Jiménez y Nilson Jiménez el cual el demandado quedo de acuerdo en aumentarle a su hija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, lo que corresponde a CIEN MIL BOLIVARES MENSUAL, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Luisa Jiménez y Nilson Jiménez, y en tal sentido el Ciudadano: Nilson Jiménez quedo de acuerdo en aumentarle a su hija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, lo que corresponde a CIEN MIL BOLIVARES MENSUAL, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 08-01-08, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la Adolescente y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Luisa Jiménez y Nilson Jiménez, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los once días del mes de Enero del dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Fdo . Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA. El Secretario,
Fdo. Copia

Abg. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Erasmo Secretario.-



EXP. Nº 502-2004


JRP/ap.-