REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 18 de Enero de 2008.
196° y 147°.

Expediente N° 700-2006

DEMANDANTE: Lisbeth Coromoto Alvarez
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-16.567.054

DEMANDADO: José Rafael Rodríguez, Venezolano
mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V- 14.247.149

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud presentada en forma verbal ante este Tribunal, por la Ciudadana: Lisbeth Coromoto Alvarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.567.054, domiciliada en el Caserío Los Rastrojos de este Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de las menores: Nelvit Yigeidy y Solymar, contra el ciudadano José Rafael Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.247.149, domiciliado el Barrio Andrés Bello, Av. 29 entre calle34 y 35 al lado de Radiadores Portuguesa en de Acarigua Estado Portuguesa, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Admitida la demanda en fecha 02 de Octubre del 2007, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia a que conste en autos la respectiva citación del Demandado, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Lisbeth Coromoto Alvarez haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 06-12-2007- se recibió actuaciones del Juzgado del Municipio Páez Del Segundo Circuito, el cual el alguacil de ese Juzgado practico la citación del demandado ciudadano: José Rafael Rodríguez.
En fecha 13-12-07 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: Lisbeth Coromoto Alvarez y José Rafael Rodríguez, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”

ANALISIS PROBATORIO

Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José Rafael Rodríguez a consignar el monto correspondiente a 10 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Marzo del año 2007 hasta el mes de Diciembre del 2007, que sumados corresponden a UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más el 1% de cada mes, que son CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo), que dan un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs1.848.000,oo), más los que se sigan generando y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Alvarez, actuando en representación de sus hijas: Nelvit Yigeidy y Solymar, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano José Rafael Rodríguez, antes identificado a pagar por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto correspondiente a 10 Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Marzo del año 2007 hasta el mes de Diciembre del 2007, que sumados corresponden a UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más el 1% de cada mes, que son CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo), que dan un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs1.848.000,oo), más los que se sigan generando, los cuales deberá depositar a sus hijas en la Cuenta de Ahorros que fue aperturada para tal fin.. ASI SE DECIDE.-




Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dieciocho días del mes Enero del (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 00 a.m. Conste.-

Erasmo– Secretario.-


Exp Nº700-2006
JRP/ap.-