REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°


EXPEDIENTE: N° 4837.

DEMANDANTE: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.912.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° , de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.011.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.221, de este domicilio.

DEMANDADA:
ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.529.474, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS y MÉLIDA VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.596.931 y 3.866.521, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.729 y 74.265 respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este tribunal por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.912.184, de este domicilio, demandó por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.529.474, de este domicilio, por los siguientes conceptos: “Estimados estos de conformidad con el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados de fecha 10 y 11 de octubre del año 2.000, los cuales calculo así: Actuaciones efectuadas en el Cuaderno Principal. 1.- Estudio, redacción y consignación para su debida distribución del libelo de la demanda con motivo de la acción de resolución de contrato de arrendamiento… (400.000,oo Bs.) 2.- Asistencia y redacción del poder judicial …. (100.000,oo Bs.)… 3.- Diligencia de fecha 28-1-2.004… (100.000,oo Bs). 4.- Comparecencia al Acto de Conciliación de fecha 11-2-04… (400.000,oo Bs). 5.- Diligencia de fecha 20-2-2004… (80.000,00 Bs.). Actuaciones en el Cuaderno de Embargo. 1.- Diligencia de fecha 19-1-2004… (100.000,oo Bs). 2.- Actuación en la cual efectué el embargo preventivo el día 20-1-2004… (1.200.000,oo Bs.). Por lo tanto, la suma neta estimada que me adeuda la ciudadana Angela Amor Rodríguez Aranguren por mis honorarios de abogado, es de Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Bolívares (2.380.000,00 Bs.)… Estimo e intimo como en efecto lo hago,… a que me pague o sea obligado a ello por el tribunal, las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Bolívares (2.380.000,oo Bs.) por concepto de honorarios causados en este juicio. 2.- Las costas y gastos del presente juicio calculadas por el tribunal. 3.- Los honorarios de abogados calculados por el tribunal. 4.- La corrección monetaria de los honorarios adeudados. ”

En fecha 06-08-2004, se admitió la demanda emplazando a la parte demandada.

En fecha 06-09-2004, el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, parte actora, consigna reforma de la demanda, y en fecha 10-09-2004, el tribunal admite la reforma y emplaza a la parte demandada.

En fecha 23 de Enero del presente año, comparecen ante este Despacho, por una parte la ciudadana ANGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, asistida por el Abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.729, y por la otra el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.221, quienes presentaron una transacción de pago expuesto de la siguiente manera: “Ofrezco pagar al abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000,oo Bs. F) el día 23-03-2008, en dinero en efectivo o cheque de gerencia a su nombre... se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar y no se archive el expediente... hasta que sea cancelada la deuda”

El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el juicio ni se archiva el expediente hasta tanto se cumpla con el pago convenido; así mismo se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Acc.,

T.S.U. RUTHZARKY ESCALONA


En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde. Conste.

La Secretaria Accidental,


Exp. N° 4837
JYQM/Francis