REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 4988
DEMANDANTE: DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALLO Y JOSE DANIEL PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 128.750 y 128.752, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARLIN DEL ROSARIO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.160, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIANNELY JHOVELIZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Número 16.042.382, de este domicilio.
APODERADO DE LA ABG. YVONNE FERNANDO NADAL
PARTE DEMANDADA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por los Abogados DONATO VICVENTE AVIGLIANO CAVALLO Y JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLIN DEL ROSARIO OJEDA, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana MARIANNELY JHOVELIZA PEREZ.
Manifiesta la parte actora: “Desde el mes de Diciembre del año 2006, nuestra mandante, dio en arrendamiento en forma verbal a la ciudadana MARIANNELY JHOVELIZA PEREZ, un inmueble de su propiedad, constituido por una casa y la parcela de terreno propio…ubicada en la Avenida Principal sector 6, casa número 41, urbanización Gonzalo Barrios de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,…cuyo canon de arrendamiento mensual es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) …me urge la necesidad de habitar dicho inmueble por no poseer otro para ello, habitando como estoy una habitación en una residencia en calidad de inquilino, además de que la arrendataria MARIANNELY JHOVELIZA PEREZ, se atrasó en el pago del canon de arrendamiento por dos mensualidades, es decir, desde el mes de julio, incluyendo agosto del año 2007, cuya deuda asciende a la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,oo), tal y como se evidencia en la consignación Nº 500, hecha por la misma arrendataria ante este tribunal en fecha 15 de septiembre de 2007…, es por lo que demandamos el DESALOJO del mencionado inmueble por incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento a la ciudadana MARIANNELY JHOVELIZA PEREZ”.
Admitida la demanda en fecha 08 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada. (F-29)
En fecha 07 de Diciembre de 2007, la parte actora solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente acción. Siendo decretada por el Tribunal en fecha 12-12-2007 y se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. Se libró despacho de secuestro. (F-39) y (40).
En fecha l6 de Enero de 2008, la parte demandada asistida de abogado consignó escrito de oposición a la medida de secuestro y consignó recibos de pago de arrendamientos desde el mes de Agosto 2007 hasta Diciembre de 2007. (F-05 al 11).
En fecha l6 de Enero de 2008, la parte demandada otorgó poder Apud Acta al Abogado YVONNE FERANDO NADAL.
En fecha 17 de Enero de 2008, el Tribunal acordó abrir una ARTICULACION PROBATORIA de OCHO (8) días de Despacho, de conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (F- 14).
En fecha 23 de Enero de 2008 la parte demandada promovió pruebas, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 24-01-2008, se fijó oportunidad para evacuar la prueba de Exhibición solicitada por la demandada.
Siendo la oportunidad para la exhibición de los originales de los recibos solicitados por la parte demandada, la ciudadana MARLIN DEL ROSARIO OJEDA, (Parte actora), compareció ante este Tribunal y expuso: “Que le es imposible exhibir los originales de los recibos… ya que quien emite un pago recibe o debe tener en su poder el original donde haga constar que desembolsó la cantidad de dinero que dice haber dado en pago”.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Alega la apoderada accionada que se opone a la medida de secuestro decretada por este Tribunal, sobre el inmueble objeto de la presente pretensión, toda vez que no se llenaron los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento.
El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Se decretará el secuestro: ordinal 7°) De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esta obligado según el contrato”.
En el presente caso, la demandante alega que demanda el desalojo, por falta de pago de los cánones de arrendamiento y por la necesidad que tiene de ocupar el inmueble.
Con fundamento, en el artículo 599 eiusdem, este Tribunal acordó la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de esta demanda. Sin embargo al revisar el expediente de consignaciones No 500, nomenclatura de este Tribunal, pudo observar esta juzgadora que la accionada efectivamente no está en mora con los pagos de los cánones de arrendamiento, por cuanto ha consignado oportunamente.
DECISION
En fuerzas de todas las consideraciones hechas, este tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida de secuestro recaída sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa y la parcela de terreno propio…ubicada en la Avenida Principal sector 6, casa número 41, urbanización Gonzalo Barrios de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,
T.S.U. RUTHZARKY ESCALONA
En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
La Secretaria Accidental,
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