JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 18 de enero de 2.008
Años: l97° y 148°



Vista la diligencia inserta al folio 139, de fecha 15 de enero de 2.008, suscritas por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, titular de la cédula Identidad N° 9.836.916, e inscrito en el Inpreabogado N° 45.290, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ANA CIBELLI DE IACUTONE, por un parte y por la otra el ciudadano RAÚL ANTONIO PARRA, parte demandada, asistido por el Abogado SEGUNDO GUTIERREZ, en la cual ambas partes celebran un convenimiento y solicitan al Tribunal la Homologación al presente Convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en los autos el cumplimiento cabal del mismo. Este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del mismo.


La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA


La Secretaria,


Melania Escalona






Causa N°779-2007
AAM/dg.