EXP. 784-2008.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 28 de Enero de 2008.
197.° y 148.°

Por presentado el anterior libelo de demanda por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 14.058 y titular de la cédula de identidad Nro. 1.127.540, actuando como apoderado del ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la sede de este Juzgado y titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.918, contra los ciudadanos HUGO ENRIQUE RUIZ BONILLA y HUGO OMAR RUIZ MAURY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización 5 de Diciembre, Calle Italia, Nro. 129-A, Araure, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.341.016 y 3.095.879, respectivamente, en su condición de conductor y propietario del vehículo Marca: JEEP; Clase: CAMIONETA; Color: AZUL; Serial Carrocería: 844FW58N131106990; Modelo: GRAND CHEROKEE, Uso: PARTICULAR; Año: 2003 y Placas Nros. KBD-35L, en el mismo orden y en contra de la sociedad mercantil denominada ASEGURADORA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., antes denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, inscrita originariamente en los Libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, con los Nros. 2.134 y 2.193, con última modificación estatutaria en fecha 09 de Julio de 1999 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el Nro. 16, Tomo 189-A, Sgdo., inscrita en la Superintendencia de Seguros con el Nro. 13, según Gaceta Oficial Nro. 21.269, de fecha 30 de Noviembre de 1943, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondiente.
Para decidir sobre la admisión de la demanda, se observa:
La parte actora señala en el libelo que la colisión ocurrió en la Avenida 7 (doble vía), en sentido Este-Sur, del Barrio La Romana, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y, de las actuaciones realizadas por la Unidad Estatal Nro. 54, Sector Centro, del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, con sede en Acarigua, se deja constancia que la colisión ocurrió en la Avenida 7 con Calle 5, Barrio La Romana, Acarigua. Ahora bien, tal dirección corresponde al Municipio Araure del Estado Portuguesa, por lo que de conformidad con lo establecido en el Unico Aparte del Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción debe interponerse por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. No le es dable a la persona que se presente como actor, escoger un lugar distinto al del lugar donde ocurrió la colisión, pues dicha disposición, atributiva de competencia, es imperativa, de conformidad con la parte in-fine del Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, pues es la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre la que expresamente determina la competencia por el territorio Este principio es de inminente orden público, ya que garantiza la certeza de ser juzgado por el Juez Natural, el cual está determinado por la materia, cuantía y territorio.
De modo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia territorial ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el Unico Aparte del Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y parte in-fine del Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.




La Secretaria,


Melania Escalona.




Se le dio entrada con el Nro. 784-2008.
CONSTE:

(Scria.).





Jsat.