LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


PARTE DEMANDANTE:







APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:






MOTIVO:


SENTENCIA:
1.971-07.


OLIVAR SÁNCHEZ JAZMÍN YEXENIA, OLIVAR SÁNCHEZ LUZGLORI COROMOTO y RAMOS OLIVAR IVAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.238.275, 13.041.218 y 13.040.908, de este domicilio, respectivamente.


BETTY TERÁN y JANETTE OTERO MONTILLA, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.983 y 70.098, de este domicilio, respectivamente.


MARTÍNEZ QUINTERO CARLOS GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.310.351, de este domicilio.


JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ y LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.143, 20.745 Y 114.074, de este domicilio, respectivamente.


DESALOJO DE INMUEBLE.


DEFINITIVA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-08-2.007, los ciudadanos Olivar Sánchez Jazmín Yexenia, Olivar Sánchez Luzglori Coromoto y Ramos Olivar Iván José, debidamente asistidos de la Abogada Betty Terán, demandan por Desalojo de Inmueble al ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero. Folios 1 al 2.

En fecha 19-09-2.007, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 3.

En fecha 16-10-2.007, la parte demandante debidamente asistida de la Abogada Betty Terán, consigna diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud Acta a la mencionada Abogada. Folios 4 y 5.

En fecha 25-10-2.007, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación manifestando que le fue imposible localizar a la demandada. Folios 8 al 12.

En fecha 06-11-2007, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 13 al 15.

En fecha 12-11-2007, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada. Folio 17.

En fecha 21-11-2.007, el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, en su condición de parte demandada confiere poder apud acta a los Abogados Jesús Armando Alfaro Brito, Nelson Antonio Marín Pérez y Lizandro Armando Yúnez Colina. Folio 18.

En fecha 23-11-2.007, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal el acto de contestación de la demanda, consignando la parte codemandada escrito de contestación de la demanda, así mismo se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Folios 19 al 22.

En fecha 30-11-2.007, la parte demandante debidamente asistida de la Abogada Janette Otero Montilla, consigna diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud Acta a la mencionada Abogada, en la misma fecha la coapoderada de los actores consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folios 25 al 38.

En fecha 05-12-2.007, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folios 39 al 44.

En fecha 07-12-2.007, la Abogada Janette Otero Montilla, en su carácter de Apoderada de la parte demandante consigna escrito de complemento de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folios 49 y 50.

En fecha 12-12-2007, el Abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito mediante el cual Impugna los recaudos producidos por la parte actora como medios probatorios en la presente causa, es decir, el Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, bajo el N° 37, protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre, de fecha 17-12-1.992; acta de Inspección celebrada el día 09-11-2.007, por el Inspector de Obras adscrito a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el inmueble objeto del presente juicio; y por último el documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 22-08-2.007, inserto bajo el N° 43, Tomo 118. Folios 75 al 77.

En fecha 07-12-2.007, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna diligencia mediante la cual insiste en hacer valer todas las pruebas documentales consignadas y demás probanzas acreditadas en autos e impugnadas por la parte demandada. Folios 79 y 80.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“Alega la parte actora que celebraron contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, sobre un bien de su exclusiva propiedad ubicado en la Colonia Agrícola parte alta de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal de la Colonia, Sur: Ocupación de Rafael Olivar, Este: Ocupación de Dennys Terán, Oeste: Ocupación de Rafael Olivar; que el canon de arrendamiento mensual fue establecido en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) los cuales debían ser pagados los primeros cinco días de cada mes, obligándose el arrendatario a destinar el inmueble para uso de vivienda familiar exclusivamente; que desde el mes de diciembre del año 2.006 se ha negado a cancelar las cuotas relativas al canon de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, pese a los intentos amistosos y constantes por lograr el pago, existiendo una negativa por parte del arrendatario a justificar el motivo de su incumplimiento; que por los motivos alegados proceden a demandar al ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, para que proceda a desocupar y hacerles formal entrega del inmueble de su propiedad, demandan igualmente la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, así como los intereses de mora que se generen por el incumplimiento de dicho pago y las costas del proceso. Estimaron la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)...”

En su oportunidad legal la parte demandada a través de sus coapoderados Judiciales dio contestación a las pretensiones del actor:
“Alegando que rechazan en toda forma la demanda porque no se comparece con la realidad y mucho menos con el derecho; niegan y acusan como infundada la afirmación de los demandantes que exista un contrato de arrendamiento; aducen que el inmueble que señalan los demandantes ni siquiera coincide con los linderos del inmueble que ocupa su conferente; asimismo alegan que lo cierto es que desde hace más de tres años su conferente ha estado en negociaciones con la señora Gloria Olivar, quien ha dicho ser la propietaria legítima de dicho inmueble y que siempre ha tenido la disposición de vender pero nunca le ha mostrado los documentos de propiedad que así lo pudieren acreditar; niegan en consecuencia de lo anterior que su conferente deba a los demandantes alguna suma de dinero y mucho menos por cánones de arrendamiento...”


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

1.- Original de Título Supletorio, solicitado por el Ciudadano Simón Evelio Olivar Sánchez, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-04-1.992, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Guanare, bajo el N° 37, folios 1 al 4, Protocolo 1, Tomo 4°, 4to. Trimestre de fecha 17-12-1.992; que a pesar de haber sido impugnado por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que los ciudadanos Jazmín Yexenia Olivar Sánchez, Luzglory Coromoto Olivar Sánchez e Iván José Olivar Sánchez, son los propietarios del inmueble arrendado objeto del presente juicio. Asimismo considera quien Juzga que el único recurso por el cual se puede contrarrestar los efectos probatorios del documento público es a través del ejercicio de la tacha de falsedad. Y así se decide.

2.- Acta de Inspección de fecha 09-11-2.007, suscrita por los ciudadanos Yasmín Yexenia Olivar Sánchez, Luzglory Coromoto Olivar Sánchez, Iván José Olivar Sánchez, Marcos Tulio Valera Duran y Alexis Azuaje, en su carácter de Inspector de obras adscrito a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que a pesar de haber sido impugnada por la parte demandada, consta en el expediente Informe del acta de inspección, solicitada por este Tribunal a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, remitida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano, suscrita y firmada por las partes, por lo cual a ésta última se le confiere valor probatorio y demuestra que el ciudadano Alexis Azuaje, en su carácter de Inspector de Obras adscrito a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, en fecha 09 de Noviembre de 2.007, practicó inspección sobre dos parcelas de terreno contiguas propiedad del Municipio, ubicadas en la Avenida principal del sector denominado La Colonia Parte Alta en esta ciudad de Guanare, con el fin de corroborar las medidas de dichos terrenos dando como resultado que dichas medidas coinciden con las medidas establecidas en los documentos que acreditan la posesión de los ciudadanos Jazmín Yexenia Olivar Sánchez, Luzglory Coromoto Olivar Sánchez e Iván José Olivar Sánchez y además se dejó constancia que en dicho lote de terreno se encuentra constituida una vivienda familiar, la cual esta ocupada en calidad de arrendamiento por el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, parte demandada en el presente juicio y así se decide.

3.- Original de documento de compra-venta, suscrito por los ciudadanos Olivar Sánchez Rafael José, Olivar Sánchez Pío segundo, Olivar Sánchez Simón Evelio, Olivar Sánchez Yolanda Teresa, Olivar Sánchez Humberto José, Olivar Sánchez Gloria Elena, Olivar Sánchez Alberto Segundo, Olivar Sánchez José Gregorio y Olivar Sánchez Carmen Coromoto, en sus caracteres de vendedores y Marcos Tulio Valera Durán, en su carácter de comprador, sobre unas bienhechurías contentivas de una casa rural, árboles frutales, caminerías y una cerca de alambre, ubicada en el sector La Colonia Parte Alta, carretera principal vía la Escuela Técnica en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Principal con Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts.) con terreno propiedad de los ciudadanos Jazmín Yexenia Olivares Sánchez, Luz Glory Coromoto Olivares Sánchez, Iván José Olivares Sánchez con Quince Metros (15,00 Mts.), terreno propiedad del ciudadano Manolo Incola, con Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts.); SUR: Barranco o Peña con Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros (80,50 Mts.); ESTE: Con terreno que son o fueron del ciudadano Juan Delgado con Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts.) y con terreno propiedad de los ciudadanos Yasmín Yexenia Olivares Sánchez, Luz Glory Coromoto Olivares Sánchez, Iván José Olivares Sánchez con Veinte Metros (20,00 Mts.) y OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Manolo Incola, con Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50 Mts.) y con terreno propiedad del ciudadano Amadeo D Incola con Dieciséis Metros (16,00 Mts.), debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, Tomo 118, de fecha 22 de Agosto de 2007; impugnado por la parte demandada, sin embargo considera quien Juzga que el único recurso por el cual se puede contrarrestar los efectos probatorios del documento público es a través del ejercicio de la tacha de falsedad y además que al ser documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que en los linderos Norte y Este del referido inmueble propiedad del ciudadano MARCO TULIO VALERA DURAN, colinda con terrenos propiedad de la parte actora objeto del presente juicio.

4.- Comunicación emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Diciembre de 2.007, suscrita por la Directora de Catastro, mediante la cual informa a este Tribunal sobre la existencia de una solicitud de compraventa de un lote de terreno ubicado en la avenida principal del Sector La Colonia parte alta de esta ciudad y que el inmueble es propiedad de los ciudadanos Jazmín Yexenia Olivar Sánchez, Luzglory Coromoto Olivar Sánchez e Iván José Olivar Sánchez, que concatenada esta prueba con el Titulo Supletorio valorado anteriormente, se le confiere valor probatorio y demuestra que el inmueble objeto del presente juicio es propiedad de los ciudadanos: Jazmín Yexenia, Luzglory Coromoto Olivar Sánchez e Iván José Ramos Olivar.

5.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Mirian Díaz, Tomás Enrique Moreno, Carlos José Colmenares Viera, Juan Vicente Castellanos Bastidas, José Alejandro Briceño, Yoaal Coromoto Castellanos Bastidas, Nancy Coromoto Durán Hidalgo, Nélida Katherine Torres Peña y Carmen Pastora Betancur de Briceño:

CARLOS JOSÉ COLMENARES VIERA, declaró entre otros: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: Si. SEGUNDA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos son propietarios de una casa ubicada en la Colonia Parte Alta, frente a la cancha de fútbol, avenida carretera principal de la Colonia? CONTESTÓ: Si. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe el nombre de la persona que se encuentra alquilado en la casa de Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: No...

JOSÉ ALEJANDRO BRICEÑO, declaró entre otros: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos son propietarios de una casa ubicada en la Colonia Parte Alta, frente a la cancha de fútbol, avenida carretera principal de la Colonia? CONTESTÓ: Si, lo afirmo, si son propiedad de ellos. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe quien se encuentra alquilado en la casa de los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: El señor Carlos Martínez Quintero. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Carlos Martínez Quintero no paga las pensiones de arrendamientos desde Diciembre del año 2006? CONTESTÓ: No paga. SEXTA: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo que ha declarado...? CONTESTÓ: Porque oigo y veo cuando llegan a cobrarle y dice que no tiene plata para pagar...

NANCY COROMOTO DURAN HIDALGO, declaró entre otros: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos son propietarios de una casa ubicada en la Colonia Parte Alta, frente a la cancha de fútbol, avenida carretera principal de la Colonia? CONTESTÓ: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe quien se encuentra alquilado en la casa de los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: El señor Carlos Martínez. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el inquilino Carlos Martínez Quintero no paga las pensiones de arrendamientos desde Diciembre del año 2006? CONTESTÓ: Si tiene un año que no paga. SEXTA: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo que ha declarado...? CONTESTÓ: Porque veía y oía todo. A las repreguntas formuladas declaró: SEGUNDA: ¿Diga la testigo si a usted personalmente le consta la existencia de un contrato de arrendamiento entre el señor Carlos Martínez y los señores Olivar antes mencionados? CONTESTÓ: Sí. TERCERA: ¿Diga la testigo cuando fue que usted de manera personal supo de la existencia de ese contrato de arrendamiento? CONTESTÓ: Porque yo vivo al lado del señor Carlos Martínez y justamente tiene tres años...

CARMEN PASTORA BENTANCUR BRICEÑO, declaró entre otros: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los mencionados ciudadanos son propietarios de una casa ubicada en la Colonia Parte Alta, frente a la cancha de fútbol, avenida carretera principal de la Colonia? CONTESTÓ: Si se. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe quien se encuentra alquilado en la casa de los ciudadanos: Jazmín Olivar, Luzglory Oliva e Iván Ramos Olivar? CONTESTÓ: El señor Carlos Martínez Quintero. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el inquilino Carlos Martínez Quintero no paga las pensiones de arrendamientos desde Diciembre del año 2006? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento. SEXTA: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo que ha declarado...? CONTESTÓ: Porque yo, nosotros siempre hemos vendido granjerías, perros calientes, siempre hemos trabajado ahí en la cancha de fútbol, bueno y en varias oportunidades los señores cuando le han llegado a cobrar, sale el señor no tengo plata, tal día les pago, bueno eso es lo que he oído y visto. A las repreguntas formuladas declaró: SEGUNDA: ¿Diga la testigo cuando tuvo usted conocimiento personal que comenzara el contrato de arrendamiento del señor Martínez con los señores Olivar de dicha casa? CONTESTÓ: Bueno, yo tengo conocimiento desde hace tres años, porque yo paso todos los días por ahí porque esa es la única salida por ahí...


El Tribunal dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos: Mirian Díaz, Tomás Enrique Moreno, Juan Vicente Castellanos Bastidas, Yoaal Coromoto Castellanos Bastidas y Nélida Katherine Torres Peña, a rendir sus declaraciones.

Con relación a las testimoniales del ciudadano Carlos José Colmenares Viera, no se le confiere valor probatorio, ya que sus declaraciones no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio.

Con relación a las testimoniales de los ciudadanos José Alejandro Briceño, Nancy Coromoto Duran Hidalgo y Carmen Pastora Bentancur Briceño, se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que sus declaraciones fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos Jazmín Olivar, Luzglory Olivar e Iván Ramos Olivar, que los mismos son propietarios del inmueble objeto del presente juicio y que el mismo fue arrendado al ciudadano Carlos Martínez Quintero, desde hace aproximadamente tres (3) años, que el ciudadano Carlos Martínez Quintero no ha cancelado los cánones de arrendamientos demandados, asimismo las referidas testimoniales son concordantes con las demás pruebas cursantes en autos, especialmente con el Original de Título Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-04-1.992, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Guanare, bajo el N° 37, folios 1 al 4, Protocolo 1, Tomo 4°, 4to. Trimestre de fecha 17-12-1.992; el Informe del acta de inspección, solicitada por este Tribunal a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, remitida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano, suscrita y firmada por las partes y la Comunicación emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Diciembre de 2.007, suscrita por la Directora de Catastro.

Pruebas de la parte demandada:
1.- Inspección Judicial evacuada por ante este mismo Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.007, mediante la cual se dejó constancia con ayuda del experto de la ubicación y linderos del inmueble objeto del presente juicio, inspección judicial que los apoderados de la parte actora presentaron su inconformidad por cuanto para el momento de la práctica de la misma el experto carecía de GPS localizador satelital, y por cuanto de los documentos públicos registrados que constan en el expediente se constatan los linderos correspondientes, en virtud de ello no se le confiere valor probatorio, por considerar esta Juzgadora por una parte, que efectivamente en el Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-04-1.992, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Guanare, bajo el N° 37, folios 1 al 4, Protocolo 1, Tomo 4°, 4to. Trimestre de fecha 17-12-1.992 y en el Informe del acta de inspección, solicitada por este Tribunal a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, remitida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano, suscrita y firmada por las partes se evidencia claramente que los linderos del inmueble dado en calidad de arrendamiento, objeto del presente juicio coinciden con los señalados en el libelo por la parte actora y, por otro lado, que efectivamente se requiere para la práctica de la misma inexorablemente de conocimientos periciales y/o técnicos que van más allá de la simple constatación de la situación fáctica y al carecer el experto de los instrumentos necesarios que debió acompañar a la práctica de dicha inspección, se considera que la constatación de los referidos linderos resulta insuficiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, pretende la parte actora el Desalojo del inmueble arrendado alegando que celebró contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la Colonia Agrícola parte alta de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal de la Colonia, Sur: Ocupación de Rafael Olivar, Este: Ocupación de Dennys Terán, Oeste: Ocupación de Rafael Olivar; obligándose el arrendatario a destinar el inmueble para uso de vivienda familiar exclusivamente.

Que el canon de arrendamiento mensual fue establecido en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) los cuales debían ser pagados los primeros cinco días de cada mes.

Que el arrendatario se ha negado a cancelar las cuotas relativas a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre de 2.006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2.007.

Que por los motivos alegados proceden a demandar al ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, para que para que proceda a desocupar y hacerles formal entrega del inmueble de su propiedad, demandan igualmente la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, así como los intereses de mora que se generen por el incumplimiento de dicho pago y las costas del proceso; lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 establece:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas...”

Asimismo, establece el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil, lo siguiente:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

...2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...”


CONCLUSIÓN PROBATORIA

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos Olivar Sánchez Jazmín Yexenia, Olivar Sánchez Luzglori Coromoto y Ramos Olivar Iván José, celebraron contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Colonia Agrícola parte alta de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal de la Colonia, Sur: Ocupación de Rafael Olivar, Este: Ocupación de Dennys Terán, Oeste: Ocupación de Rafael Olivar; obligándose el arrendatario a destinar el inmueble para uso de vivienda familiar exclusivamente.

Que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales.

Que en cuanto a lo alegado por la parte demandada en la negativa de aceptar su carácter de arrendatario y que los demandantes sean arrendadores del inmueble que desde hace muchos años ocupa junto con su núcleo familiar, considera esta Juzgadora que quedó plenamente demostrada la existencia de un contrato verbal de arrendamiento entre las partes, con las testimoniales de los ciudadanos: José Alejandro Briceño, Nancy Coromoto Duran Hidalgo, Carmen Pastora Bentancur Briceño; adminiculadas al Informe del acta de inspección, solicitada por este Tribunal a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, remitida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano, suscrita y firmada por las partes, donde se desprende que el referido inmueble esta ocupado en calidad de arrendamiento por el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ GUILLERMO QUINTERO.

Que en lo referente a que el demandado niega la existencia de un contrato de arrendamiento entre su persona y los accionante del inmueble objeto del presente juicio, considera quien Juzga que por tratarse de un contrato verbal de arrendamiento, quedó demostrada su existencia con las testimoniales de los ciudadanos José Alejandro Briceño, Nancy Coromoto Duran Hidalgo y Carmen Pastora Bentancur Briceño, adminiculadas al Informe del acta de inspección, solicitada por este Tribunal a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, remitida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano, suscrita y firmada por las partes, evidenciándose la existencia de la relación arrendaticia entre las partes objeto del presente juicio.

Que en cuanto a que el inmueble que señalan y deslindan en la demanda no coincide con el inmueble que ocupa el demandado, cabe señalar que según consta en el Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-04-1.992, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Guanare, bajo el N° 37, folios 1 al 4, Protocolo 1, Tomo 4°, 4to. Trimestre de fecha 17-12-1.992, y el Informe del acta de inspección, solicitado por este Tribunal a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, remitida por el Director de Proyectos y Desarrollo Urbano, suscrita y firmada por las partes; queda plenamente demostrado que los linderos del inmueble identificado en el libelo de la demanda se corresponden con el inmueble arrendado, objeto del presente litigio.

Que el Arrendatario al no suministrar la prueba del pago o hecho extintivo de la obligación incumplió con una de sus obligaciones principales, establecida en el Código Civil, como es pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. En consecuencia esta Juzgadora, declara procedente la acción de Desalojo del Inmueble Arrendado intentada por la parte actora, motivado al incumplimiento de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil. Y así se declara

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos OLIVAR SÁNCHEZ JAZMÍN YEXENIA, OLIVAR SÁNCHEZ LUZGLORI COROMOTO y RAMOS OLIVAR IVAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.238.275, 13.041.218 y 13.040.908, de este domicilio, respectivamente, contra el ciudadano MARTÍNEZ QUINTERO CARLOS GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.310.351, de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la Colonia Agrícola parte alta de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal de la Colonia, Sur: Ocupación de Rafael Olivar, Este: Ocupación de Dennys Terán, Oeste: Ocupación de Rafael Olivar; en consecuencia se ordena al arrendatario:

1.- La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas.

2.- El pago en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de Diciembre 2.006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2.007, a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) mensual y los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.
3.- El pago en la cantidad de TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 13,050) por concepto de los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) anual sobre el monto de las mensualidades insolutas.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria Temporal,

Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 P.M. Conste.

Stria.



Exp. 1971-07
Lilia