LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES:






DEMANDADO:



ABOGADO ASISTENTE:


MOTIVO:

SENTENCIA: 1.978-07.-

RAFAEL HUMBERTO CALDERÓN ORAA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.729.963, de este domicilio.

RAFAEL HUMBERTO CALDERÓN TAPIA Y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.139.299 y V-9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 119.656 y 46.050, respectivamente, de este domicilio.

PABLO ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.483, de este domicilio.

GABRIEL KASSEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.209.939.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Rafael Humberto Calderón Oraa, debidamente asistido del Abogado Rafael Humberto Calderón Tapia, en contra del ciudadano Pablo Rosales, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 08.

Alega la parte actora que en fecha 12 de Noviembre de 2003 celebro con el Ciudadano Pablo Rosales, un contrato de arrendamiento verbal sobre una habitación para uso del arrendatario que forma parte de las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Barrio San José de esta Ciudad de Guanare, que durante los primeros años la relación arrendaticia se desarrolló normalmente, que el canon de arrendamiento convenido y acordado fue de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), equivalentes a Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F. 30,oo), que desde el mes de Mayo de 2007, es evidente el incumplimiento del pago de las pensiones de arrendamiento por parte del arrendatario, no obstante las múltiples diligencias efectuadas para que el mencionado arrendatario cumpliera con su obligación de pagar las pensiones de arrendamiento, es por lo que ocurre a su competente autoridad para demandar como en efecto demanda al Ciudadano Pablo Rosales, a los efectos de que convenga en desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal y convenga en pagar las pensiones arrendaticias que se sigan venciendo desde Abril de 2007, fecha del último pago del canon de arrendamiento, hasta la fecha en que se materialice el desalojo del inmueble, solicita se condene al pago de las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados. Estima el valor de la demanda en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo), equivalentes a Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 240,oo).

En fecha 20-11-2.007, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que conteste la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana. Folios 09.

En fecha 30-11-2.007, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folios 10 y 11.

En fecha 06-12-2.007, este Tribunal levantó acta haciendo constar que compareció el demandado y la parte actora no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Folio 12.

En fecha 07-12-2.007, la parte actora asistido de abogado, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas posteriormente por este Tribunal. Folios 13 al 16.

En fecha 07-01-2.008, este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa. Folio 17.

En fecha 11-01-2008, comparecen los ciudadanos Pablo Rosales, asistido del abogado Gabriel Kassen Machado y expone: Que Convengo en la demanda incoada en mi contra por el ciudadano Rafael Humberto Calderón Oraa, solicito se me conceda un tiempo prudencial para desocupar la vivienda que ocupo en calidad de arrendatario, igualmente me comprometo a pagar las costas de este proceso incluyendo los honorarios profesionales de Abogados, así como los cánones de arrendamiento desde Mayo 2007 hasta el presente mes de Enero de 2008, cuya sumatoria arroja la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 270,oo), presente igualmente el Ciudadano Rafael Humberto Calderón Oraa, asistido del abogado Rafael Humberto Calderón Tapia y expone: Vista el Convenimiento efectuado por el accionado, le concedo un lapso que comenzará a contarse desde la presente fecha hasta el día 31 de Marzo de 2008, para que continúe ocupando la vivienda en calidad de arrendatario, siempre y cuando cumpla hasta esa fecha con las obligaciones derivadas de su condición de inquilino, así como las que asume en este acto, llegado la fecha limite para que ocupe el inmueble 31-03-08, deberá desocuparlo inmediatamente y sin demora alguna, libre de personas o cosas y en perfecto estado de conservación, pintura, mantenimiento y habitabilidad, si llegado el día en que debe el accionado entregar la vivienda en las condiciones señaladas y no lo hiciere, podré solicitar la inmediata ejecución forzosa de las obligaciones asumidas por el accionado y el desalojo de la vivienda, sin perjuicio de poder intentar la correspondiente acción indemnizatoria por los daños y perjuicios en el retardo en el cumplimiento de las obligaciones me ocasione, el accionado manifiesta su conformidad y aceptación de las condiciones exigidas por el demandante. Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el accionado, se proceda al archivo del expediente.

En fecha 11-01-2008, comparece el ciudadano Rafael Humberto Calderón Oraa, asistido del abogado Rafael Humberto Calderón Tapia y otorga poder apud acta al mencionado abogado y al abogado en ejercicio José Adrián Vásquez Riera. Folio20 y 21.
DECISION
Vista la Transacción efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º y 148º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.
Srio.



Exp. 1.978-07
Yeni.-