LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 1.977-07
DEMANDANTE: GRAZIANO PISELLI DE YULLIS, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.251.407, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO y MARÍA SOLEDAD FORTE DE CERATO, ambas venezolanas, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.781 y 32.362, de este domicilio, respectivamente.
DEMANDADA: CAROLINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.831, de éste domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 29-10-2.007, el ciudadano Graziano Piselli de Yullis, asistido de las Abogadas en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano y María Soledad Forte de Cerato, interpone demanda ante este Tribunal contra la ciudadana Carolina Portillo, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 14.
En fecha 31-10-2.007, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a la demandada para que comparezca el segundo día de Despacho siguientes a su citación a las 10:00 de la mañana, a dar contestación a la demanda. Folios 15 y 16.
En fecha 01-11-2.007, el ciudadano Graziano Piselli de Yullis, otorga Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano y María Soledad Forte de Cerato. Folio 17.
En fecha 23-11-2.007, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación con sus anexos, manifestando que le fue imposible localizar a la demandada. Folios 18 al 27.
En fecha 26-11-2.007, la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, solicita mediante diligencia la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 28 al 30.
En fecha 12-12-2.007, la coapoderada del actor consigna diligencia acompañando la publicación de los carteles. Folios 32 al 34.
En fecha 14-12-2.007, la Secretaria del Tribunal consigna diligencia manifestando que fijó cartel de citación en la morada de la demandada. Folio 35.
En fecha 15-01-2.008, comparece la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual desiste de la acción y pide al Tribunal el archivo del expediente. Folio 36.
DECISION
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir de la demanda propuesta en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Graziano Piselli de Yullis, contra la ciudadana Carolina Portillo, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder apud acta otorgado por el ciudadano Graziano Piselli de Yullis, parte actora en el presente juicio a las Abogadas Griselda Rodríguez de Pisano y María Soledad Forte de Cerato (folio 17), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...En ejercicio de este poder quedan facultadas las abogadas para promover todo tipo de pruebas, transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros...” (Negrillas del Tribunal)
Por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Se condena en costas a la parte actora en virtud de la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.- Años: 197° y 148°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las Dos de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 1.977-07
Lilia
|