LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


PARTE DEMANDANTE:





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:








MOTIVO:


SENTENCIA:
1.953-07.


JOSEFINA VERONICA Y COROMOTO DE JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.118.265 y V- 3.527.390, respectivamente.


DINORAH J. ROJAS Y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.599.105 y V- 7.597.337, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.423 y 73.986, respectivamente.


REINA DEL C. BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.729, de este domicilio.


ORMAN JOSÉ ALDANA FERNANDEZ, BETTY ALDANA Y CARLOS JAVILY MEDINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.403.418, V- 5.129.101 y V- 14.466.572, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.332, 117.467 y 110.280, de este domicilio.


DESALOJO DE INMUEBLE.


DEFINITIVA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 05-06-2.007, los ciudadanos Josefina Verónica y Coromoto de Jesús Colmenarez, debidamente asistidos de la Abogada Dinorah J. Rojas, demandan por Desalojo de Inmueble a la ciudadana Reina del C. Bastidas. Folios 1 al 4.

En fecha 08-06-2.007, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a la demandada para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 11.

En fecha 18-06-2007, la parte demandante debidamente asistida del la abogada Dinorah J. Rojas, consigna diligencia mediante la cual otorgan poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Juan Alcides Caro Pérez. Folio 12.

En fecha 26-06-2.007, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación debida mente firmada por la ciudadana Reina del C. Bastidas. Folios 13 y 14.

En fecha 28-06-2.007, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal el acto de contestación de la demanda, consignando la parte codemandada escrito de contestación de la demanda, así mismo se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Folios 15 al 20.

En fecha 28-06-2007, la parte demandada debidamente asistida del abogado Orman José Aldana Fernández, consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al mencionado abogado y a los abogados Betty Aldana y Carlos Javily Medina Fernández.

En fecha 04-07-2.007, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folios 23 al 31.

En fecha 09-07-2.007, el Abogado Orman José Aldana Fernández, en su carácter de Apoderada de la parte demandada consigna escrito de complemento de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folios 32, 38 al 40.

En fecha 11-07-2007, el Abogado Juan Alcides Caro Pérez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna escrito de pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folio 35.

En fecha 13-07-2007, este Tribunal dicta auto y fija el día Miércoles 25-07-2007, a las 10:00 a.m., a un acto conciliatorio entre las partes. Folio 41.

En fecha 25-07-2.007, oportunidad fijada para el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Josefina Verónica y Coromoto de Jesús Colmenarez, con sus respectivos apoderados judiciales abogados Dinorah Rojas y Juan Alcides Caro Pérez, parte demandante en el presente juicio y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio 42.

En fecha 19-07-2007, se recibieron las resultas del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Folio 47 al 58.

En fecha 23-01-2008, se recibió oficio procedente del Banco Provincial, agencia Guanare. Folios63 al 65.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“Alega la parte actora que son propietarios de un inmueble con su respectivo terreno, consistente en una casa de paredes de bloques y de platabanda, ubicada en la carrera 3 con calles 19 y 20 , Barrio La Peñita de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y alinderada así: Norte: carrera 03 con una extensión de 10,50 Mts, Sur: casa y solar de Carlos Rodríguez con una extensión de 11 Mts, Este: casa y solar de Justino Colmenares con una extensión de 14,40 Mts y Oeste: solar y casa de sucesión Colmenarez con una extensión de 15,40 Mts.. En fecha 28 de Junio de 2002, la sucesión Dolores Colmenares celebraron un contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble con la ciudadana Reina del C. Bastidas, que esta sucesión fue liquidada y en virtud de tal liquidación se le manifestó a la arrendataria que la sucesión se había liquidado y que iban a continuar con la relación arrendaticia en los mismos términos siendo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) tal como lo señala la cláusula segunda del contrato suscrito por ella y la sucesión Dolores Colmenares y que dicho paga se iba a realizar los primeros de cada mes, que en vista del incumplimiento del pago de las pensiones arrendaticias por parte de la arrendataria a partir del mes de marzo, abril y mayo de 2007, hasta la presente fecha de admisión del presente libelo, en vista de las múltiples diligencias hechas a objeto de que la arrendataria cumpliera con sus obligaciones como es el pago de cada pensión de arrendamiento disfrutadas y vencidas. En vista de la negativa de la arrendataria a devolver el inmueble es que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana Reina del C. Bastidas, el desalojo del inmueble del contrato de arrendamiento y en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar las pensiones de arrendamientos insolutos y disfrutados por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,oo) por concepto de tres (03) meses de pensiones de arrendamientos insolutas correspondientes a los meses de Marzo, abril y mayo de 2007, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), así mismo demanda las pensiones arrendaticias que se sigan venciendo desde la fecha en que se realice el desalojo del inmueble, así como también las costas y costos calculados por el Tribunal y los honorarios profesionales de abogados.

En su oportunidad legal la parte demandada a través de su apoderado Judicial dio contestación a las pretensiones del actor:
“Refuto, desdeño y replico en toda forma de hecho y de derecho la pretensión de desalojo que ha incoado en mi contra los ciudadanos Josefina Verónica y Coromoto de Jesús Colmenares, por ser inciertos los hechos y nugatorio el derecho invocado. Refuto, Desdeño y Replico que me encuentre en circunstancias de incumplimiento del pago de las pensiones de arrendamiento a partir del mes de Marzo, Abril, Mayo 2007, Refuto, Desdeño y Replico que hayan trascurrido 3 meses a la fecha de admisión de esta pretensión, que en fecha 01 de abril de 2002 celebro contrato de arrendamiento con la sucesión colmenares consignando 3 meses de depósito a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), los cuales al principio se cancelaban en dinero líquido o efectivo hasta el mes de Febrero del 2007, posteriormente se me requirió verbalmente que tales cánones mensuales se depositaran en la cuenta de ahorro signada 0108-0390-07-0200003476 del Banco Provincial a nombre de la hoy codemandante Josefina Verónica Colmenares. Finalmente acoto a su competente autoridad judicial que me encuentro absoluta y fehaciente solvente en el pago de los cánones de arrendamientos mensuales, así como las demás obligaciones arrendaticias”.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

1.- Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Guanare, bajo el N° 09, folios 55 al 56, Protocolo 1, Tomo 3°, 4to. Trimestre de fecha 11-10-2.006; que al ser copia simple de documento público no impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la parte actora es propietaria del referido inmueble.
2.- Copia fotostática simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Josefina Colmenares, Elisa Colmenares de Rumbos, María Magdalena Colmenares, Coromoto Colmenares y la arrendataria Reina del C. Bastidas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 40, Tomo 40 de fecha 28-06-2002, que al ser copia simple de documento público no impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.

Pruebas de la parte demandada:

1.- Copia fotostática simple de depósito efectuado por la parte demandada en la cuenta de ahorro de la ciudadana Josefina Verónica Colmenares, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.00,00) en la entidad bancaria del Banco Provincial de fecha 27-04-2007 y Original del depósito de la misma cuenta de ahorro por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.00,00) de la referida entidad bancaria, de fecha 24-05-2007, lo cual se le confiere valor probatorio que concatenado al Informe requerido por este Tribunal al Banco Provincial informando de los depósitos efectuados por la ciudadana Reina Bastidas en la cuenta número 0108-0390-07-0200002476, cuya titular es la ciudadana Josefina Verónica Colmenares, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada uno de fechas 27 de abril de 2007 y 24 de mayo respectivamente, llegan a la convicción a esta Juzgadora que la Arrendataria cumplió con una de sus principales obligaciones que es el pago de los cánones de arrendamientos demandados correspondiente a los meses abril y mayo de 2007. Y así se decide.

3.- Original de recibos debidamente firmados en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 300.000,00); Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) y Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00), de fechas 05-10-2006, 28-11-2006 y 28-02-2007, respectivamente, por concepto de pago de cánones adeudados de los meses agosto, septiembre, octubre del año 2006 y noviembre, diciembre, enero y febrero del año 2007, lo cual no se le confiere valor probatorio por cuanto corresponden a periodos distintos de los cánones de arrendamientos demandados.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, pretende la parte actora el Desalojo del inmueble arrendado alegando que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Reina del C. Bastidas, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la carrera 3 con calles 19 y 20 del Barrio La Peñita de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 03, Sur: Casa y solar de Carlos Rodríguez, Este: Casa y solar de Justino Colmenares, Oeste: Solar y casa de Sucesión Colmenares; obligándose el arrendatario a destinar el inmueble para uso de vivienda familiar exclusivamente.

Que el canon de arrendamiento mensual fue establecido en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) los cuales debían ser pagados los primeros cinco días de cada mes.

Que la arrendataria se ha negado a cancelar las cuotas relativas a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2007.

Que por los motivos alegados proceden a demandar a la ciudadana Reina del C. Bastidas, para que proceda a desalojar y hacerles formal entrega del inmueble de su propiedad, demandan igualmente la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 150.000,00) y las que se sigan venciendo hasta la fecha en que se realice el desalojo, así como el pago de las costas y costos del proceso y honorarios profesionales de abogado; lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 establece:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas...”

Asimismo, establece el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil, lo siguiente:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

...2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...”


CONCLUSIÓN PROBATORIA
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que las ciudadanas Josefina Verónica y Coromoto de Jesús Colmenares, celebraron contrato de arrendamiento con la ciudadana Reina del C. Bastidas, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la carrera 3 con calles 18 y 20 del Barrio La Peñita de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 03, Sur: Casa y solar de Carlos Rodríguez, Este: Casa y solar de Justino Colmenares, Oeste: Solar y casa de Sucesión Colmenares; obligándose la arrendataria a destinar el inmueble para uso de vivienda familiar exclusivamente.

Que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales.

Que según la cláusula tercera del contrato de arrendamiento el lapso de duración del contrato es de seis (6) meses, contados a partir del 28 de junio de 2002 hasta el 28 de diciembre del mismo año.

Que a través del Informe solicitado por este Tribunal al Banco Provincial quedo plenamente demostrado de los depósitos efectuados por la ciudadana Reina Bastidas, en la cuenta número 0108-0390-07-0200002476, cuya titular es la ciudadana Josefina Verónica Colmenares, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada uno, de fechas 27 de abril de 2007 y 24 de mayo respectivamente, que la arrendataria ha cumplido con una de sus principales obligaciones que es pago de los cánones de arrendamientos adeudados correspondientes a los meses abril y mayo de 2007.

Que no quedo plenamente demostrado el pago correspondiente al mes de marzo del año 2007, sin embargo considera quien Juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas, por lo cual debe forzosamente declararse Sin Lugar la presente acción y así se decide.

En tal sentido, al suministrar la Arrendataria la prueba del pago o hecho extintivo de la obligación cumplió con una de sus obligaciones principales, establecida en el Código Civil, como es pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. En consecuencia esta Juzgadora, declara Sin Lugar la acción de Desalojo del Inmueble Arrendado intentada por la parte actora, motivado al cumplimiento de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por las ciudadanas JOSEFINA VERONICA Y COROMOTO DE JESUS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.118.265 y V- 3.527.390, domiciliados en Araure del Estado Portuguesa, contra la ciudadana REINA DEL C. BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.729, de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la carrera 3 con calles 19 y 20 del Barrio La Peñita de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 03, Sur: Casa y solar de Carlos Rodríguez, Este: Casa y solar de Justino Colmenares, Oeste: Solar y casa de Sucesión Colmenares

Se condena en costas a la parte Actora dada la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 30 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez


En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 A.M. Conste.

Srio.



Exp. 1953-07.-
Yeni.-