LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:






DEMANDADO:














APODERADA JUDICIAL:




MOTIVO:


SENTENCIA: 1.973-07.-

JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.441,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.057, de este domicilio.


SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., Sociedad Mercantil, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificados sus estatutos según acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circusacripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A, representada por su Gerente Comercial Guanare ROBERTH ALONSO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.119.627, de este domicilio.

MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.199.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.121.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E IDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano José Miguel Méndez Aldana, actuando en su propio nombre, en contra de SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su Gerente Comercial Guanare Roberth Alonso Delgado. El motivo de la demanda es Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.

Alega la parte actora que en fecha 19 de Diciembre de 2006 celebro un contrato de seguro con la empresa Mapfre La Seguridad C.A. de Seguro, contrato denominado Póliza Todo Riesgo, signado con el Nº 3000619535067, con una vigencia de un año es decir desde la fecha del 19-12-2006 hasta el 19-12-2007, para asegurar un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca Nissan, Modelo Setra Clásico, Tipo Automóvil, Uso Particular, Año 2007, Serial Motor GA16869108V, Serial Carrocería 3N1EB31S67K307132, Placas KBM86H, Color Verde, el valor de la prima anual es por la cantidad de Cinco Millones Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 5.132.394,oo) suma esta que fue cancelada en su totalidad en la fecha de suscripción del contrato de seguro.

Que en fecha 28 de Febrero de 2007 declaro el siniestro cuya nomenclatura para la empresa aseguradora es 60503000700053, siendo el siguiente, que en fecha 22 de febrero de 2007 aproximadamente a las 02:30 p.m., el vehículo se encontraba estacionado en el centro comercial Las Trinitarias en el estacionamiento cuando se disponía a salir observó que este presentaba una abolladura en la parte trasera derecha y la puerta delantera derecha.

Que en fecha 16 de Marzo de 2007 declaro siniestro, cuya nomenclatura para la empresa aseguradora es 60503000700073, siendo el siguiente, en fecha 15 de Marzo de 2007 a las 05:00 p.m. se encontraba en la calle 10 entre carreras 6 y 7, su vehículo estaba estacionado y para el momento de abrir la puerta del conductor fue impactado por un vehículo que venía por la calle 10 ocasionándole daños en la puerta delantera izquierda parte del guardapolvo izquierdo.

Que como consecuencia del siniestro se ocasionaron los siguientes daños: puerta izquierda delantera dañada, base y cerradura de puerta dañada, guardafango izquierdo delantero abollado, guardapolvo abollado, arrojando la experticia del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre la cantidad de Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 3.980.000,oo) , que por las razones de hecho y de derecho es por lo que procede a demandar como en efecto formalmente lo hace a la empresa Seguros Mapfre La Seguridad C.A., para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 3.980.000,oo) por concepto de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad y los cuales no fueron indemnizados en su respectiva oportunidad.
2.- La corrección monetaria o indexación de las cantidades aquí reclamadas, derivadas del ajuste del valor de la moneda nacional por concepto de su depreciación, indexación la cual deberá calcularse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha en la cual recaiga la sentencia definitivamente firma y ejecutoriada en el presente juicio.
3.- Las costas y costos del presente juicio, de conformidad con los artículos 274 hasta el 287, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26-09-2.007, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la demandada para que de contestación a la demanda dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folios 30 y 31.

En fecha 31-10-2.007, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el Gerente Comercial Guanare de la demandada ciudadano Roberth Alonso Delgado. Folios 32 y 33.

En fecha 29-11-2007, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de demanda y poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital. Folio 36 al 42.

En fecha 14-12-2007, comparece la parte actora y consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente por este Tribunal. Folio 44 y 45.

En fecha 07-01-2008, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente por este Tribunal. Folio 46 y 47.


En fecha 25-012008, comparecen los ciudadanos Margarys Guerra Colmenarez, apoderada judicial de la parte demandada Mapfre La Seguridad y el abogado José Miguel Méndez Aldana, parte actora en la presente causa, quienes exponen: “Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, la demandada paga al demandante la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500), pago que hace mediante cheque Nº 05244341, de la cuenta corriente Nº 01080087150100006321, del Banco Provincial, a la orden del demandante con fecha 18 de Enero de 2008. En este estado el demandante declara que acepta y recibe en este acto el pago convenido, a su entera y cabal satisfacción, manifestando que la cantidad cancelada cubre todos los conceptos reclamados y cualquier otro que directa o indirectamente se relacione con las diferencias que ha motivado esta causa, no teniendo mas nada que reclamar, razón por la que ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación y se ordene el archivo del expediente.

DECISION
Visto el escrito suscrito por la parte actora José Miguel Méndez Aldana y Margarys Guerra Colmenarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de transigir en la demanda propuesta en el presente expediente que por Cumplimiento de Contrato de Seguro e Indemnización de Daños y Perjuicios sigue el ciudadano José Miguel Méndez Aldana, contra Seguros Mapfre La Seguridad C.A., ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por la empresa Seguros Mapfre La Seguridad C.A. parte demandada en el presente juicio a la abogada Margarys Guerra Colmenarez, (Folios 39 al 42) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…en ejercicio de este poder queda facultada la abogada para promover todo tipo de prueba, transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros…(Negrillas del Tribunal)

Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. En consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º y 148º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Srio.





Exp. 1.973-07.-
Yeni.-