LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:













DEMANDADOS:





MOTIVO:

SENTENCIA: 1.983-08.-


INMOBILIARIA MAYUPER C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, inscrita bajo el Nº 7.630, Tomo 62, folio 245 fte al 250 vto, del Libro de Registro Mercantil, en fecha 05-03-1992, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por su Director Gerente ciudadano JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.052, de este domicilio.

ANTONIO JOSÉ RIVERO VARGAS Y GONZALO GONZÁLEZ MEJÍAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.400.150 y V- 11.402.102, respectivamente, de este domicilio.

DESALOJO DE INMUEBLE

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la INMOBILIARIA MAYUPER C.A., a través de su Director Gerente Ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR, en contra de los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO VARGAS Y GONZALO GONZÁLEZ MEJÍAS. El motivo de la demanda es por DESALOJO DE INMUEBLE.
Alega la parte actora que su representada dio en calidad de arrendamiento a los ciudadano Antonio José Rivero Vargas y Gonzalo González< Mejías, un inmueble en la Avenida Simón Bolívar (anteriormente circunvalación), esquina calle 18, donde funciona una firma comercial de los inquilinos denominada “Remanca”.
Que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales de mutuo acuerdo y a solicitud de la propietaria del inmueble ha ido aumentando en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) a partir del mes de abril del año 2007, que el lapso de duración del contrato de arrendamiento a tiempo determinado es de seis (6) meses contados a partir del 18-01-2001, entendiéndose prorrogado por periodos sucesivos e iguales, siempre y cuando alguna de las partes no diere notificación a la otra de no prorrogar la convención con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del primer lapso o cualquiera de sus prorrogas.
Que las partes en las oportunidades correspondientes no dieron notificación a la otra de su deseo de continuar con la relación arrendaticia por lo que en vista de las tantas renovaciones que sufrió el contrato debe considerarse en un contrato a tiempo indeterminado.
Que el arrendadatario no ha cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007, a pesar de las múltiples gestiones para que la arrendataria cumpla con sus obligaciones.
Es por lo que demanda por Acción de Desalojo de Inmueble a los ciudadanos Antonio José Rivero Vargas y Gonzalo González Mejías, para que convenga sin restricción ni tasamiento alguno o de lo contrario a ello el Tribunal lo condene, y lo declare con pertinente pronunciamiento de condenatoria en costas al declarar con lugar la demanda en todas y cada una de sus partes, con vista a que la misma se sustenta en una palmaria de procedibilidad de la acción, porque la alegación de los hechos se comprueben, porque la fundamentación del derecho sea expedida y el pronunciamiento del fallo sea justo en base a lo alegado, probado y concluido en que:
Primero: Son ciertos los antecedentes narrados y documentariamente desde ya probados.
Segundo: procede plena y efectivamente la demanda “Acción Desalojo de Inmueble” que formalmente propongo.
Tercero: La desocupación y entrega inmediata libre de personas y bienes del inmueble objeto del contrato.
Cuarto: Sea condenado el demandado al pago de los cánones de arrendamiento vencidos atrasados y no pagados, las que sigan causando y se venciere durante el transcurso de este proceso hasta su ejecución definitiva, y sus gastos de administración, intereses moratorios, las costas procesales y honorarios profesionales.
En fecha 23-01-2008, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia de los co-demandados para que comparezca por ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a las diez de la mañana, a dar contestación a la demanda.
En fecha 28-01-2008, comparece por ante el Tribunal el Abogado Jesús Manuel Figuera Yumar, en su carácter de Director Gerente de Inmobiliaria Mayuper C.A., parte actora en la presente causa, desistiendo de la presente acción y del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales que reposan en la presente causa.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte actora de Desistir de la acción y del procedimiento en el presente juicio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se acuerda la entrega del documento original inserto a los folios 03 al 05 y en su lugar déjese copia fotostática certificada

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y Un días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.- Años: 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
Srio,


Exp. Nº 1.983-07.- Yeni.-