Vista la solicitud formulada por la ciudadana Elita del carmen Quevedo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.373.995, cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación alimentaria y la cancelación de la cuenta de ahorro aperturada ante el Banco Provincial por cuanto sus hijas Yarelvis Coromoto y Yamileth del Carmen Cantillo, no están estudiando y viven en concubinato.
El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma la ciudadana Elita del Carmen Quevedo, en su declaración donde señala que sus hijas no están estudiando y viven en concubinato, aunado a eso alcanzaron la mayoridad como consta en las partidas de nacimiento cursante a los folios dos (02) y tres(03) del presente expediente, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación Alimentaria se extingue:
“por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Y por cuanto las beneficiarias no se encuentran dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoridad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación Alimentaria. Y así se decide.