REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN: 28 DE ENERO DE 2008.
Años: 197° Y 148°
Exp. N°. 504/2008
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: ALEXI ANTONIO CASTILLO y MERLINDA DEL CARMEN ESCALONA, con motivo de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron que el padre la misma, Ciudadano: ALEXI ANTONIO CASTILLO, cancelara como obligación Alimentaria, la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000.oo) / 25,oo Bs. F., semanalmente y el doble de esta cantidad en el mes de y diciembre de cada año y con respecto a los gastos medicamento serán costeados por ambas partes, es decir un 50% para cada uno de los padres y dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta bancaria que se aperturará por ante el Banco Provincial de esta localidad a nombre de su hijo y representado por su madre.
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