REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 28 DE ENERO DE 2008.
Años: 197° Y 148°

Exp. N°. 507/2008

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: YORBELIZ ANTONIO CASTILLO MENDOZA e YOLIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, con motivo de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos: X y X , donde ambas partes acordaron que el padre los mismos, Ciudadano: YORBELIZ ANTONIO CASTILLO MENDOZA, cancelara como obligación Alimentaria, la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs.70.000.oo) / 70,oo Bs. F., es decir, llevara los alimentos para la casa de la Sra. Yolibeth del Carmen Rodríguez, con la condición que cuando en el Mercal llegue el pollo y la leche él adelantara estos alimentos y con respecto a los gastos con motivo de vestuario, calzado, medicamento y cualquier otro gasto serán costeados por ambas partes, es decir un 50% para cada uno de los padres.