En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Enero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la calle 22 con avenida 20 carnicería El Rincón del Pollo de la, Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 783/2008, que en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) que sigue el ciudadano Jaime Rengifo, contra Felipe Alberto Pacheco. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Rivas Domínguez José Hilarión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.526.201, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abg. Alonso Chirinos inpreabogado No. 129.284, procede notificar de su misión al ciudadano Pacheco Felipe Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.341.413, hábil demandado en esta causa, este se le informó de la misión del Tribunal y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal siendo las 10:20 am deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio Mixgladis Utriz, inpreabogado No 63.065, para asistir al demandado ciudadano Pacheco Felipe Alberto ya identificado, a quien se le notifico igualmente de la misión y seguidamente se le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración, Abg. Alonso Chirinos, quien estando presente expone: Por cuanto donde se encuentra constituido el Tribunal es un local comercial denominado “Carnicería y Charcutería El Rincón del Pollo” manifiesto al Tribunal que pretendo señalar bienes que forman parte de esta empresa por lo que la misma se trata de una firma personal”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto procede a solicitar al demandado información sobre el referido negocio y quien en el mismo acto presento copia certificada del Registro de Comercio de dicha empresa donde efectivamente constata el tribunal que el mismo se desprende que en el local donde se encuentra constituido corresponde a una firma personal por lo que tuvo para su vista y devolución el documento original y consigna copias a estas actuaciones de dicho documento. Seguidamente el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra nuevamente al endosatario en procuración ya que es procedente el señalamiento de los bienes muebles por girar dicho fondo de comercio bajo la sola firma y representación del demandado. Seguidamente el endosatario en procuración expone:”Señalo para embargar preventivamente un enfriador exhibidor para carne, marca neverama, de 3 metros de largo aproximadamente, color azul, con franjas doradas, sin serial visible, con cuatro puertas corredizas en la parte superior y cuatro de metal en su parte inferior, doce bandejas con motor marca copelamatic, sin serial visible, el perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en Cinco millones de bolívares (5.000.000,oo). Es todo. N° 2 Una Sierra para carne, marca Boyhd, color Gris, modelo 8321, serial 4444HP 1.5, fase 1 el perioto expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de cuatro millones de bolívares.- 3.- Un rebanadora marca Braaher, serial 30157, el perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de un millon ochocientos cuarenta y cinco mil (Bs. 1.845.000,oo). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Los bienes antes señalados se avalúan por la cantidad de Diez millones Ochocientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 10.845.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los bienes señalados y avaluados en este acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bines antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. En este acto el ciudadano Pacheco Felipe Alberto debidamente asistidopor la abogado Utriz Mixgladis solicita el derecho de palabra y expone:”Por cuanto llegar a un convenio con el demandante en el Tribunal de la causa solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de cinco días a partir de la presente fecha. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración, quien expone:”Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el lapso solicitado a los efectos de llegar a un convenio en el Tribunal de la causa, por lo que solicito al Tribunal se le haga el juramento de Ley, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja al ciudadano Felipe Alberto Pacheco, demandado ya identificado como guardador y custodio de los bienes aquí embargados y en este mismo momento se procede a juramentarlo y informarle que sobre los bienes a quí embargados no puede ejercer ningún acto de disposición y administración sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente el demandado expone: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:20 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL DEMANDADO,
Felipe Alberto Pacheco
Abg. Asistente del Demandado
Mixgladis Utriz
El Endosatario en Procuración,
Abg. Alonso Chirinos
EL PERITO
Rivas Domínguez José Hilarión
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO