REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2007-000937
DEMANDANTE: ROBIN CARRASCO, títular de la Cédula de Identidad Nro. 12.367.647.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.364.
DEMANDADA: COPAVIN C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estad Carabobo, en fecha 29 de Enero de 1980.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio el presente asunto mediante demanda incoada por la ciudadana: ROBIN CARRASCO, títular de la Cédula de Identidad Nro. 12.367.647, asistidO por el Abg. ABG. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.364. por cobro de prestaciones sociales. Por auto de fecha 08 de Enero de 2008, se ordenó un Despacho Sanedor, por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2° y 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificado el Apoderado Actor, mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2008, procede a corregir el libelo de la demanda tal como lo ordenó este Tribunal, en el cual indica: 1) que se puso fin a la relación de trabajo, 2) se celebró el contrato de trabajo en el Estado Cojedes y por último la empresa demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Los Teques Estado Miranda; por lo cual, solicita se decline la competencia.
En virtud de los expuesto y visto que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y quedando establecida la competencia por el territorio; ésta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así Se Establece. Remítase el presente expediente JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese oficio. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Leticia Socas Niño
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