REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000006
PARTE ACTORA: JACKELIN MARCHAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.668.737
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.677.154 e Inpreabogado N°. 113.277
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (CMDNA) TUREN ESTADO PORTUGUESA y IGLESIA EVANGELICA EBENEZER COMEDOR EL BUEN SAMARITANO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL DAVID DURAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.264.835 e Inpreabogado N° 79.467
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Lunes 24 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JACKELIN MARCHAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.668.737 asistida por el Abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.677.154 e Inpreabogado N°. 113.277, así como del representante de la Iglesia Evangelica EBENEZER, ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N°. 7.355.595 asistido por el Abogado DANIEL DAVID DURAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.264.835 e Inpreabogado N°: 79.467; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (CMDNA) TUREN ESTADO PORTUGUESA, ni por si, ni por intermedio de la Sindicatura, ni por medio de apoderado judicial. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, la parte Actora: consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos haciendo valer las documentales promovidas en el libelo de la demanda. El Apoderado Judicial de la demandada: presenta escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos marcados “A, B, C y D”. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La accionante Desiste en este acto del presente procedimiento así como de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Ambas partes convienen en este acto que la relación que los unió y que motiva el presente juicio es estrictamente en carácter de colaboración por cuanto la codemandada Iglesia Evangelica EBENEZER Comedor del Buen Samaritano es una organización sin fines de lucro que presta un servicio al Consejo Municipal De Derechos Del Niño Y Adolescente (Cmdna) Turen Estado Portuguesa, razón por la cual la demandada nada le adeuda a la accionante por conceptos laborales, ya que el Artículo 65 de la ley orgánica del Trabajo establece: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. SEGUNDA: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la demandante y ofrece pagar a la accionante, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900,00), como Bono Gracioso. En este estado interviene la accionante y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme en este acto. TERCERA: La parte demandada, vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900,00), ofrece pagar la misma en dos partes, un primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) pagaderos ante este Tribunal el 15 de abril del 2008 y un segundo y último pago para el 30 de abril de 2008 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00). CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no les correspondían. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento hecho por la accionante, así como el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida toda vez que aun con la incomparecencia de la codemandada Consejo Municipal De Derechos Del Niño Y Adolescente (Cmdna) Turen Estado Portuguesa, esta transacción arropa a la misma en el efecto de la solidaridad. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez Pérez
Las Partes Comparecientes.
Parte actora
Representante de la codemandada

Abogado Asistente de la demandada

Abogado Asistente de la parte actora


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Conste:
Parte Actora La Secretaria,


Parte Demandada