CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA N°: 1C-430-08

JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADO: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: ESCUELA NACIONAL “TIERRA BUENA” DEL CASERIO TIERRA BUENA.

DELITO: HURTO AGRAVADO.

FISCALA QUINTA (A): ABG MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 18-12-07,en la causa que se le sigue a los adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes se encuentran debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Publico Especializado Primero en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta cuidad de Guanare.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que los adolescente imputado (IDENTIDADES OMITIDAS), manifestó estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 18-12-07, donde se propuso como condición: La obligación de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas siendo esta institución una de las formulas de solución anticipada, como es la figura de la conciliación, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, constatada la manifestación del imputado se procedió a Homologar el Preacuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por plazo de seis (06) meses, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 21-5-07, en horas de la noche, en le área de deposito de la Escuela Nacional “Tierra Buena”, ubicado en el Caserío Tierra Buena, final de la calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde los alumnos de dicha plantel de nombres (IDENTIDADES OMITIDAS), se introdujeron por una ventana y se hurtaron cinco chicoras, una escardilla, una barra de hierro, y un rastrillo, por lo que la directora de la institución ciudadana MARIA MARTINEZ, formula la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO

1.- Denuncia formulada por la ciudadana MARIA YADIRA MARTINEZ NAVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 10.056.641, residenciada en el Caserío tierra Buena, final calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 1 de las actas), quien manifestó: “Bueno vengo a denuncia que unos alumnos del plantel, se hurtaron cinco chicoras, una escardilla, una barra de hierro y un rastrillo, el hurto ocurrió el día 21-5-07 y el día 22-5-07, en horas de la mañana al llegar a la institución nos damos cuenta del hurto, luego levantamos un acta y participamos a la policía, entonces el día 27-6-07, llego una representante de nombre Aura Aguilar y me dijo que tenia conocimiento del hurto de la escuela y de su hijo había participado conjuntamente con otros estudiantes, también me dijo que presumía que el señor Carlos puentes se las había entregado, luego reunimos a los estudiantes con sus representantes y ellos manifestaron que si habían entrado a la escuela, que sacaron las herramientas por las ventanas y las habían escondido por la parte de atrás de la escuela en el terreno del señor smurfith, a ellos se le realizo una acta de entrevista la cual quiero consignar donde expusieron a quienes se les vendieron las herramientas, posteriormente fui a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de allí me mandaron para la Fiscalia Quinta Y LA FISCAL me mando para este cuerpo.

2. acta policial, suscrita por el funcionario PUGA JEANMAR, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, (Folio 14 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome en la sede de este Despacho, se presento la ciudadana Martínez Navas Maria Yadira, plenamente identificada en actas anteriores, por ser la denunciante en uno de los delitos Contra la Propiedad, instruida por ante este despacho bajo la causa penal numero h- 641. 148, con la finalidad de hacer entrega de los documentos de herramientas hurtadas en la Escuela Educativa Nacional Bolivariana Tierra Buena, ubicada en el Caserío Tierra Buena final de la calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Es todo

3. acta policial suscrita por el funcionario PUGA JEANMAR, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 16 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: continuando con las averiguaciones me traslade en compañía del detective Luís Torres… hacia la escuela Educativa Nacional Bolivariana Tierra Buena… una vez allí sostuve entrevista con… Martínez Navas Maria Yadira, plenamente identificada… Acto seguido le solicitamos la ubicación de los adolescentes… indicando que el adolescente Juan José Rodríguez, residía en la calle 4, del referido caserío y que los demás adolescentes antes mencionados. RODRIGUEZ PEREZ JUAN DE JESUS, venezolana, natural de Guanare, 14 años de edad, nacido en fecha 16-8-93, soltero, estudiante, residenciado en la vivienda visitada, titular de la cedula de identidad Nº v.- 24.021.056, se le libro citación para que comparezca a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Posteriormente se identifico se identifico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le libro citación para que comparezca a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Posteriormente se identifico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le libro citación para que comparezca a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Posteriormente se identifico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le libro citación para que comparezca a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Posteriormente se identifico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le libro citación para que comparezca a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Es todo.

4.- Inspección Nº 1348, suscrita por el funcionario Luís Torres, en un AREA DE DEPOSITO DE LA ESCUELA NACIONAL TIERRA BUENA, UBICADA EN EL CASERIO TIERRA BUENA FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL MINICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, (FOLIO 18 de las actas),”El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio encerrado perteneciente a la instalaciones del lugar antes del mencionado, donde se percibe temperatura ambiente calidad e iluminación natural clara de buena intensidad la misma presenta sus paredes externas pintadas de color azul en su parte inferior y blanco en su parte superior, posee como medio de acceso una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en laminas de metal pintada de color marrón sin presentar signos físicos de violencia, al pasar se avista que su piso es de cemento pulido paredes internas de color azul y amarrillo y techo de acerolit color verde, en esta área se visualizan estantes con articulo deportivos, de oficina, mobiliario, entre otras cosas, todo sin aparentar desorden, con una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en laminas de metal pintada de color marrón, la cual al ser presentada permite observa un pequeño espacio angosto, con herramientas y varias colgadas de la parte superior de la pared, así como también enceres de limpieza y otros herramientas situadas sobre el piso de manera ordenada, cabe destacar que para el momento de efectuar las presente inspección existe un espacio aproximado de veinte centímetros entre el techo y la parte superior de las paredes que conforman el referido deposito, no se localizan evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la presente causa.

5.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “No quiero declarar” (Folio 29 de las Actas).

6.- (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “No quiero declarar” (Folio 30 de las Actas).

7.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “No quiero declarar” (Folio 31 de las Actas).

8.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “No quiero declarar” (Folio 32 de las Actas).

9.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “No quiero declarar” (Folio 33 de las Actas).

SEGUNDO

En el escrito de eventual acusación, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS)como el delito de HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 452 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la: ESCUELA NACIONAL “TIERRA BUENA” DEL CASERIO TIERRA BUENA, el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez oída la exposición de la Representación del Ministerio Público actuando como representante del Estado venezolano manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito por ella ante su despacho, el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, en fecha 18-12-2007, por lo que esta juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de incumplimiento o si cumplía con las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


TERCERO.-

En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, HOMOLOGANDO EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito en el despacho fiscal por los imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS) y la victima ciudadana María Yadira Martinez en fecha 18-12-2007, y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, a partir de la presente fecha quedando los adolescentes imputados obligados a cumplir con las siguiente condición: asistir obligaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal.

De no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de rEGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses.


Se informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte los adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 ejusdem.
En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.