CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 31 de Enero de 2008
Años 197° y 148°



SOLICITUD: 1CS-724-08

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ y LUÍS RAMON LÓPEZ

JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

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Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde plantea la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ y LUÍS RAMON LÓPEZ. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 28 de Diciembre de 2007, a las 06:00 horas de la tarde, cuando el funcionario C/1ERO. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PÉREZ PORTELIS, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanarito, fue comisionado para que se trasladara hasta la carretera Nacional Guanarito Morrones, sector el Olvido, Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de tránsito, al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1982, color blanco y verde, conducido por el ciudadano JOSÉ VICENTE JAIMES JAIMES y una moto, modelo Jaguar, modelo 150. color dorado, conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien sufrió a consecuencia del impacto traumatismo generalizado, traumatismo encéfalo craneal moderado, conmoción cerebral, traumatismo torazo-abdominal cerrado, herida contusa de 20 cm, de longitud suturada en cara interna del muslo izquierdo, excoriaciones múltiples. Intervenido quirúrgicamente (Laparotomía exploradora). Hallazgos: 1.500 cc, aproximadamente de sangre libre en cavidad, hematoma desde el meso-colon hasta bifurcación de las arterias iliacas, desgarros de antro y antro píloro sangrantes, con un tiempo de curación de dos meses , calificadas como lesiones de carácter grave, así mismo resultó lesionado su acompañante de nombre CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, con traumatismo en antebrazo derecho observando herida contusa de aproximadamente 3 cm de longitud en cara posterior 1/3 medio antebrazo, con un tiempo de curación de siete días como lesiones de carácter leves.

SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

1. Acta Policial de fecha 29 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario C/1ero. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PÉREZ PORTELIS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanarito Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas) donde deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy sábado 29 de Diciembre de 2007, siendo las 06:00 a.m., encontrándome de servicio en el puesto de transito, fui comisionado por el clase de inspección C/1ERO. (TT) LEONARDO QUINTANA, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional Guanarito Morrones, Sector el Olvido, Estado Portuguesa, enseguida me traslade al sitio, haciendo acto de presencia a eso de las 7:30 a.m., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos con lesionados (2), ocurrido a eso de las 06:00 p.m., del día 28/12/07, procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente se procedió a elaborar el pre croquis demostrativo del accidente, quedando los vehículos y conductores debidamente identificados…”.

2. Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario C/1ERO. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanarito (folio 06 de las actas), en el cual se observa: “Vehículo 01, Placas: 96B-DAY, servicio: Carga. Marca: Ford. Clase: Camión. Tipo: Estacas. Color: Verde-blando. Serial carrocería: AJF-3CU38648, Año 1982. Propietario: LUÍS GILBERTO MONTANEZ, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 9.464.229.Conductor: José Vicente Jaimes Jaimes, portador de la cédula de identidad personal Nº V-14.602.217… Observaciones: Para el momento del accidente, este vehículo circulaba por la carretera en sentido Morrones Guanarito y adyacente al sector El Olvido fue impactado por el vehículo Nº 1.

3. Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario C/1ERO. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanarito (folio 09 de las actas), en el cual se observa: “Vehículo 02 Placas: S/P, servicio: Particular. Marca: Ava. Modelo: 150. Clase: Moto. Tipo: Paseo. Color: Dorado. Serial carrocería: LBKSPK0679002804. Propietario: Luís. Conductor: Luís Ramón López, portador de la cédula de identidad personal Nº V-23.049.281…” De este accidente resulto lesionado el 2do. Conductor y su acompañante ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, (v) de 23 años de edad, nacido el 08/04/84, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad personal Nº V-17.455.155, residenciado en sector Belén, calle 17, avenida 6 y 7 Mérida, fueron atendidos, en el hospital tipo I, Guanare Estado Portuguesa, por el medico de guardia Dra. Escobar, quien diagnostico herida de brazo derecho y a LUIS RAMÓN LÓPEZ, diagnostico politraumatismo, siendo referido al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde quedó hospitalizado bajo observación médica.

4. Declaración del ciudadano JOSÉ VICENTE JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 14.602.217, residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, en la que manifestó: “Eso fue el día viernes 28/12/07, como a las 5:50 p.m., aproximadamente, yo andaba con Ortegano Manrique e íbamos mas delante de la entrada del Barrio El Olvido, vi una motocicleta por el retrovisor, yo venía como a 60 km/h, y empecé a recortar para estacionarme para auxiliar a un señor que estaba estacionado en un motocicleta con tres bultos de hojas de hallacas, yo todavía no me había estacionado del todo y fue cuando sentí el impacto en la parte trasera del camión, nos bajamos del camión y nos dimos cuenta que eran dos muchachos que venían en una moto, de ahí los ayudamos a levantarse porque uno de ellos se estaba quemando una pierna con el calor del motor de la moto y el otro cayo hacía el monte, en ese momento venía un carro libre lo pare para subir a los muchachos, el cual los llevo hacía el hospital de Guanarito”.

5. Examen Médico Forense practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, (folio 21 de las actas), donde observo lo siguiente:
Traumatismos generalizados
Traumatismo encéfalo craneal moderado, conmoción cerebral.
Traumatismo torazo abdominal cerrado.
Herida contusa de 20 cm de longitud, suturada en cara interna del muslo izquierdo.
Excoriaciones múltiples
Intervenido Quirúrgicamente: (Laparotomía exploradora).
Hallazgos:
1.500 cc aproximadamente de sangre libre e cavidad
Hematoma desde el meso colon hasta bifurcación de las arterias iliacas
Desgarro de antro y antro píloro sangrante
Estado General: MALAS CONDICIONES
Tiempo de curación: Dos meses salvo complicaciones
Cicatrices: Si
Carácter: Grave.

6. Examen Médico Forense practicado al ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, (folio 22 de las actas), donde observo lo siguiente:
Traumatismo de antebrazo derecho observando herida contusa de aproximadamente 3 cm de longitud en cara posterior 1/3 medio antebrazo.
Estado General: Buenas Condiciones
Tiempo de curación: Siete días
Cicatrices: No
Carácter: Leve.

7. Acta de Avaluó suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre (folio 23 de las actas), donde deja constancia de lo siguiente:
Datos del Conductor. JOSÉ VICENTE JAIMES JAIMES, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 14.602.217, propietario OLEGARIO MANRIQUE BARRERA, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 22.794.523, dirección del propietario.
Datos del vehículo examinado: Marca Ford, modelo F-350, año 1982, tipo Estacas, color verde y blanco, uso particular, serial de carrocería AJF3CU38648,
Lugar y fecha del accidente: Carretera Guanarito, Morrones, sector el Olvido. (28/12/07).
Daños sufridos: parte trasera doblada, stop derecho trasero dañado.
Valor determinado de la reparación: 480.000,00


TERCERO:

Plantea la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la investigación signada con el número 18F05-1C-0001.08, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien conducía el vehículo tipo moto colisionó con el vehículo tipo camión, resultando lesionado su acompañante CARLOS EDUARDO LÓPEZ, de 23 años de edad, con traumatismo en antebrazo derecho observándose herida de aproximadamente 3 cm, de longitud en cara posterior 1/3 medio antebrazo, con un tiempo de curación de 7 días, siendo estas lesiones de carácter leve, encuadrando este hecho en el artículo 420 ordinal 1º con relación al 416 ambos el Código Penal, sin embargo, el mismo artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, establece que se procede previa querella de la parte agraviada, es decir que solo procede a Instancia de parte, no teniendo el Ministerio Público, cualidad para intentar la acción penal en el presente caso.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que acompañó la Fiscal del Ministerio a la Solicitud, se evidencia que ciertamente fueron ocasionados daños materiales en la Unidad Educativa Nacional Cuatricentenaria, según se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA PIMENTEL MORÓN y de las inspección técnica realizada en la supramencionado Centro de Educación.

Por otra parte se hace necesario señalar que los hechos por los cuales se inició la investigación configuran el tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD, establecida en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Nacional Cuatricentenario, calificación jurídica que se desprende de los hechos descritos y de la declaración de la ciudadana: HERNANDEZ LINA ROSA, en tal sentido le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, el desistimiento de la denuncia, ya que la propia norma que contiene tipificada tal conducta indica:

“… Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.Si el hecho ha sido con abuso de autoridad publica, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario publico por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado algún perjuicio grave, para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”

De la anterior norma se desprende en su ultimo aparte, que debe existir la querella del amenazado para iniciar el procedimiento penal correspondiente, y es criterio de quien decide que existe ciertamente una circunstancia que impide al Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa, habida cuenta que conforme al artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y adolescente, le atribuye al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública solo en los casos de acción pública y dado que en el caso, las lesiones sufridas por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ y LUÍS RAMON LÓPEZ, ocasionadas en una colisión de vehículos, donde es imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para su persecución se requiere la querella de la victima la cual no consta en la presente solicitud, en consecuencia no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que en el presente caso no le tiene el legislador encomendada dicha función. Por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en aparte infine de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte infine del articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ y LUÍS RAMON LÓPEZ.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de control Nº 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel Moreno