República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 08 de Enero del 2008.
Años 197 ° y 148 °

Causa N° 1C-429-08

Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscal: Quinta del Ministerio Público: Abg. Maria Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Maria Alejandra Fernández, en el cual solicita el sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 16/11/07, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio Carlos Andrés Pérez, vía publica, Guanarito Estado Portuguesa, donde los funcionarios C/2DO. Ángel Dueño y AGTE. YEHISA GONZALEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando avistaron a una joven quien al notar la comisión policial mostró una actitud sospechosa por lo que dichos funcionarios le dieron la voz de alto y la misma emprendió, la huida, y los funcionario se fueron en su persecución introduciéndose la joven en una vivienda construida en tablas de madera, y al ingresar los funcionarios a la vivienda observaron cuando la ciudadana introdujo una bolsa de material sinteticote color negro dentro de una gaveta, por lo que se procedió a verificar constatando que dentro de la misma se encontraba 18 envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo de cocaína, 9 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul contentivo de marihuana, 13 trozos de pitillos elaborados en material sintético de los cuales 07 son de color blanco, 1 de color azul, 1 de color verde, 02, de color rojo, 01 de color rosado, 01 de color azul claro, todos contentivos de cocaína, 01 envoltorio elaborado de material sintético, transparente contentivo de marihuana, por lo que procedieron a aprehenderla y a identificarla de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

1- Acta policial de fecha 16 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP). Carlos Camejo, titular de la cedula de identidad V- 6.642.280, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa ( Folio 03 de las actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 05:00 hora de la tarde aproximadamente, me encontraba en labores de servicio en compañía del funcionario conductor C2do. (PEP) Dueño Ángel, AGET (PEP) Yehisa González, a bordo de la unidad N° 567, cuando nos trasladábamos por el Barrio Madre Vieja específicamente por la calle Carlos Andrés Pérez del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, momento por el cual logramos observar a una ciudadana de estatura aproximadamente 1, 70 m., que vestía para el momento de la siguiente manera: una falda Jeans y blue de color vinotinto, pelo negro que al notar la presencia de la comisión policial, opto una actitud de nerviosismo (inquieta) por lo que procedimos a abordarla e identificarnos como funcionarios de la Policía del Estado, dándole la voz de alto la misma emprendió la veloz huida, por lo que procedimos a una persecución introduciéndose en una vivienda, construida en madera (tablas) de color blanco con cero perimetral de alambre de púas, en virtud de los hechos y amparándonos en el artículo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos en la respectiva vivienda observando a la ciudadana anteriormente descrita que esta escondida dentro del primer cuarto de la respectiva vivienda y en vista de que la ciudadana en cuestión introducía una bolsa de material sintético de color negro dentro de una gaveta que se encontraba a mano derecha de la misma por lo que se procedió a verificar que era lo que escondía constatando en el interior de dicha bolsa dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentiva en su interior de una sustancia de color marrón presuntamente droga de la denominada Basoco, nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color Azul, contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, trece (13) Trozos de pitillos elaborados en material sintético de los cuales siete son de color blanco, uno (01) de color azul claro, contentivos en su interior de su polvo blanco presuntamente droga de la denominación cocaína, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana y la cantidad de cuarenta mil bolívares en papel moneda de libre circulación conformados de la siguiente manera: cuatro (04) billetes elaborados en papel moneda de la siguiente denominación, un (01), billete de veinte mil bolívares serial N° A-08114322, un billete de diez mil bolívares serial N° A-08114322, un billete de diez mil bolívares serial N° E-78703009, dos billetes de cinco mil bolívares seriales N° C-42723372 y D-56699371. Posteriormente procedimos a solicitarle la documentación personal y de conformidad con lo establecido en el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de persona, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo anteriormente expuesto se procedió a imponerla de sus derechos contemplados inmediatamente fue impuesta de los derechos del art. 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, y en concordancia con el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente trasladamos a la ciudadana arriba mencionada hasta la sede de la división de Investigaciones de la Dirección General de Policía, donde una vez allí se le notifico de lo acontecido a la fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maria Alejandra Fernández, quien ordeno que se trasladara el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Guanare, a los fines de que continuar con el respectivo proceso de ley.

2- Declaración de la ciudadana Funcionaria Yeísta Cristiana González Parra Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, 24 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/1983 soltera, profesión u oficio, funcionaria de la Policía local, residenciada en el Barrio la Importancia, callejón 04, casa N° 10-83, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V°- 16.208.948, quien figura como testigo del hecho que se investiga (folio 09 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba patrullando en compañía del distinguido Carlos Camejo y C2do Ángel Melecio Dueño, en lo que observamos a una muchacha, ella estaba parada en la puerta de una casa cuando ella nos vio salio corriendo y se introduce a una vivienda, ella llevada en su mano derecha una bolsa de color negro, ahí la llamamos y le preguntamos el porque salio corriendo en ese momento ella metió la bolsa en un gavetero y cuando nosotros entramos y revisamos encontramos que dentro de la bolsa estaban varios pitillos de sustancia de color blanca presuntamente droga y varios envoltorios de presuntamente droga Bazooko, eso es todo.

3- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, (folio 10 de las Actas).
Motivo: realizar Experticia de reconocimiento Técnico
Exposición: El material suministrado consiste en:
01- Un billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el País, de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, teñidos en colores verde, azul y gris, presentado en su anverso la figura alusiva de Simón Rodríguez y en su reverso la figura alusiva del Santo Ángel, de unas orquídeas, de una Guacamaya y del Escudo Nacional, en ambos lados se lee en letras “ Banco Central de Venezuela” y “Veinte Mil Bolívares” y en numero “ Veinte mil”, presenta el siguiente serial: A-08114322. La Pieza se haya en buen estado de conservación.

02- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el País, de la denominación de Diez mil Bolívares, teñidos en colores marrón, amarillo y rojo, presentado en su anverso la efige de Antonio José de Sucre y en su reverso la figura alusiva al Tribunal Supremo de Justicia y del Escudo Nacional, en su anverso se lee “ Republica Bolivariana de Venezuela” y en su reverso se lee “Banco Central de Venezuela” y en ambos lados “ Diez mil bolívares” y en numero “ Diez mil “, este presenta el siguiente serial E-78703009. la pieza se halla en buen estado de conservación.

03- Dos (02) billetes confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de cinco mil bolívares, teñidos en colores azul, morado, marrón y negro, presentado en su anverso la figura alusiva de Francisco de miranda, en ambos lados se lee en letras “Banco Central de Venezuela” y “Cinco Mil Bolívares y en numero “5000”, en su reverso poseen una figura alusiva de la represe del hurí, presentan los siguientes seriales D- 56699371 y C-42723372. las piezas se hallan en buen estado de conservación.
Conclusiones: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente:

A- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos de bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de, el cual arrojo la cantidad de cuarenta mil bolívares (40000,00Bs).

B- Dichas piezas se encuentran en el departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta Sub-Delegación, según plantilla signada con el numero.

4- Acta de prueba de Orientación de fecha17 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario el Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, adscrito a esta Subdelegación, Guanare Estado Portuguesa (folio 26 de las actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento la Dra. Maria Alejandra Fernández Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa con oficio N° 18F05-1C-1133.07, procediéndose a recibir las evidencias de manos del detective Julio Pérez la cual consistió en:

Muestra A: Dieciocho (18) envoltorios, pequeño, confeccionados en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de (05) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis para su identificación.

Muestra B: Nueve (09) envoltorios, pequeño, confeccionados en material general sintético, de color azul con blanco, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de tres (03) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis para su identificación.

Muestra C: Siete (07) trozos de pitillos, con una longitud de seis cm. cada uno, confeccionados en material sintético, de color blanco, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color rosado, con un peso bruto de cuatro (04) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra D: Un ( 01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de doscientos (200) miligramos, y un peso neto de cien (100) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra E: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de cien (100) miligramos, y un peso neto de cincuenta (50) miligramos, se tomaron cincuenta (50) miligramos, y un peso neto de (50) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
Muestra F: Dos (02) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color rojo, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa de color beige, con un peso bruto de quinientos (500) miligramos, y un peso neto de doscientos (200) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra G: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efectos de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de trescientos (300) miligramos, y un peso neto de doscientos miligramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra H: Un trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color azul claro, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de doscientos (200) miligramos, y un peso neto de cien (100) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra I: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético de color marrón recubierto con una cinta adhesiva de aspecto transparente, contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis para su identificación.

Muestra J: Un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de color verde, cerrados extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de color negro.
Muestra K: Un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de cuatrocientos miligramos, y un peso neto de trescientos (300) miligramos se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis para su identificación.

Peso Neto total de Cocaína: cinco (05) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos.
Peso neto total de Marihuana: cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos.
Las muestras signadas con letras A, D, E, F, G y H suministradas, al ser sometidas a los reactivos scout y marquiz resultaron ser positivo para COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

La muestra signada con letra C suministrada, al ser sometidas a los reactivos scout y marquiz resulto ser negativa para COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.

Las muestras signadas con las letras B, I y K suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se tratan de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos conocidos.
La muestra signada con letra J, no fue sometida a ninguna prueba (reactivo).

5- Declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (folio 29 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa viendo televisión cuando de repente llegaron unos policías sin yo saber el motivo, me sacaron, ellos se metieron a mi casa y dijeron mira lo que encontramos, estos sacaron una cosa sin haber testigos, y yo pregunte si tenia una orden para entrar a mi casa, es todo”.

6- Experticia Química, suscrita por el funcionario Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Subdelegación Guanare, (Folio 87 de las actas).

Motivo: Investigación de Alcaloides.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente H-753.134 y causa N 18F05-1C-0108.07, donde figura como imputada la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
Muestra A: Dieciocho (18) envoltorios, pequeños confeccionados en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos en el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
Muestra B: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
Muestra C: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco.
Muestra D: Dos (02) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color rojo, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa de color beige.
Muestra E: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
Muestra F: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético, de color azul claro, cerrados en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.

PERITACION:

RECATIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, Éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, ácido ortofosforico, ácido acético, etanol, silicagel G. Spray de yodo platinado, sulfato de sodio, anhídrido reactivo de sonnechein, Dragendorff.
REACCIONES QUIMICAS:
ALCALOIDES:
Previa extracción con Cloroformo en medio Alcalino:
- Reacción con reactivo de Dragendorff-----------------------------------POSITIVO (+).
- Reacción con reactivo de SONNESCHEIN…………………….POSITIVO (+).
COCAINA:
- Reacción con reactivo de Scott…………………………………POSITIVO (+).
- Reacción con reactivos de Marquiz……………………………...POSITIVO (+).
- Separación de Cromatografía en la capa fina comparada con patrón de Cocaína. Sistema T1. RF……………………………………………………………POSITIVO (+).
CONCLUSION: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:
1.1 En las muestras, signadas con letras A, B, C, D, y F, suministradas y analizadas se detecto la presencia de alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
02- Efectos en el Organismo:
2.1- Hiperexitabilidad Neuromuscular.
2.2- Sensación de Euforia. Ebriedad Cocaína.
2.3- trastornos de la Sensibilidad.
2.4- Alucinaciones Visuales y delirios generalmente de tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos.
2.5 Dependencia de orden Psíquico.
03- Sustancia Remanente:
3.1 La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de depósito en el departamento de resguardo y custodia de esta delegación, con su respectiva cadena de custodia.
04- USO TERAPEUTICO:
4.1- No tiene uso terapéutico conocido.
07- Experticia Botánica, suscrita por el funcionario Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Subdelegación Guanare, (folio 88 de las actas)
Motivo: Investigación de Marihuana (Cannivis Sativa Linne)
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente H-753.134 donde figura como imputada la adolescente Solmari del Valle Ramos Ramos.
Exposición: La Muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en:
Muestra A: Nueve (09) envoltorios, pequeño, confeccionados en material sintético, de color azul con blanco, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla de color de aspecto globular.
Muestra B: Un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de color Marrón recubierto con una cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular.
Muestra C: Un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular.
Peso de las Muestras:
Muestra A:
Peso Bruto: Cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos.
Peso Neto: Tres (03) gramos con seiscientos (600) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Muestra B:
Peso Bruto: Un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos.
Peso Neto: Un (01) gramo con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Novecientos (900) miligramos.
Muestra C:
Peso Bruto: Cuatrocientos (400) miligramos.
Peso Neto: Trescientos (300) miligramos.
Cantidad de muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Cien (100) miligramos.
Peso Neto Total de Marihuana: cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos.

PERITACION:

Reactivos Empleados: Éter Dietilico, Sulfato de Sodio Anhidro, carbon activado, aldehido benzoico, parametil animo Benzaldehido, acido clorhidrico, acido sulfurico, etanol, silicagel G, Hidroxido de Potasio.
Observación al Microscopio: A observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos trasparentes curvos y rectos, con base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistolitos.
Reacciones Químicas:
Previa Extracción con Éter Etílico:
Pruebas Específicas Para la Marihuana:
Ensayo de Duquenois Neqm- Moustopha…………………….POSITIVO(+).
Ensayo de Ghamraway………………………………………..POSITIVO(+)
Ensayo de Bouquet……………………………………………POSITVO (+)
Separación por cromatografía en capa fina comparado con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema Tolueno, Rf…………………………………………..POSITIVO(+)
COCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio, aplicadas a las muestras suministradas puedo establecer.
1- Identificación de la Sustancia:
1.1- En las muestras signadas con las letras A, B y C suministradas, analizadas, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE.
2- Efectos en el organismo:
2.1- excitación de los centros superiores del sistema nervioso central
2.2 reacción de las tendencias profundas del subconscientes, el pensamiento intimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad.
2.3- sobreexcitación de la imaginación.
2.4- generalmente finaliza en un estado depresivo
2.5 dependencia de orden psíquico
3- Sustancia Remanente:
3.1- la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de depósito en el departamento de resguardo y custodia de esta delegación, con su respectiva cadena de custodia.
4- Uso terapéutico:
4.1- no tiene uso terapéutico conocido
8- Experticia Toxicología, suscrita por el funcionario Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorios de Toxicología Sub-delegación Guanare, (folio 89 de las actas)
Motivo: realizar experticia toxicologica a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente H-753.134 donde aparece como imputada la adolescente: Solmari del Valle Ramos Ramos.
Exposición: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos
PERITACION:
Reactivos Empleados: Éter Etílico, sulfato de sodio anhídrido, carbón activado, aldehído benzoico, parametil-amino, Benzaldehido, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
Muestra N° 01:
TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
- Reacción con reactivo de Duquenois- Moustopha………………Negativo (-).
- Separación por cronmatrografia en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno RF………………………Negativo(-).
Muestra N° 2:
Previa extracción con éter dielitico y cloroformo en medio ácido y alcalino:
Espectrofotometrica con luz ultra violeta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico………………………………………….Negativo(-).
- Espectrofotometrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de cocaína en medio de ácido sulfúrico………………………………………….Negativo(-).
- Espectrofotometrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAZ en medio de ácido clorhídrico 0,1 N………Negativo (-).
- Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Barbitúricos en medio de hidróxido de sodio 0,45M…………………..Negativo(-).
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina espectrometría con luz Ultravioleta, aplicada a las muestras suministradas se concluye:
Muestra N° 1 (RASPADO DE DEDOS):
No se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.
Muestra N° 2 (Orina): No se localizo Metabolismo de alcaloides (cocaina), metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), metabolitos psicotropicos (Benzodiazepinas), barbituricos ni otras sustancias toxicas.


TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que la Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo está dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente: Solmari del Valle Ramos Ramos, por lo antes expuesto se declara Procedente El Sobreseimiento Provisional a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. Así se decide.

CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, La Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Estado Venezolano Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Tres (08) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Jueza de Control N° 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


Abg. Reina Maria Rangel