CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 15 de Enero de 2008.
Años 197° y 148°


CAUSA: 2C-378-07.

JUEZA: CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

FISCALA: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 15-01-2008, a los fines de verificar el cumplimiento de la condición en este caso la prohibición contraída por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de conciliación celebrada en fecha 28-06-2007, y se suspendio el proceso a prueba, en la causa seguida en su contra, en virtud de que ha transcurrido el plazo estipulado de seis (6) meses, este Tribunal en Funciones de Control, para la verificación de la única condición que debía cumplir la imputada consistente en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando presente la ciudadana Lina del Carmen Forte, quien se encontraba en representación de su hija ya que manifestó que se encontraba en la ciudad de Barinas en estudios, por lo que el Tribunal procedio a interrogarla sobre el cumplimento de la prohibición por parte de la imputada, quien en forma clara manifestó que si había cumplido, en consecuencia el Ministerio Público representado por la Abg. María Alejandra Fernández, solicito se decretara el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa expreso que vencido el plazo de la suspensión del proceso a pruebas y visto el cumplimento de la prohibición por parte de su representada, ratificaba el pedimiento solicitado por el Ministerio Público, de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa; igualmente se impuso a la adolescente identidad omitida, del precepto constitucional y del derecho de ser oída en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando no querer declarar. Oídas las exposiciones de las partes este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En audiencia de conciliación celebrada en fecha 28-06-2007, se homologo el acuerdo conciliatorio a tenor de lo establecido en el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (6) meses, en vista del acuerdo conciliatorio entre la víctima la adolescente identidad omitida y la imputada identidad omitida, donde se le impuso a la adolescente la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.

Por lo que el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de dicha prohibición, y se pudo evidenciar en la audiencia celebrada en esta fecha que la misma fue cabalmente cumplida, de acuerdo a lo manifestado por la mamá de la víctima y en consecuencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente identidad omitida, ratificada esta petición por la defensa de la imputada, por lo que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por cuanto quedo demostrado el cumplimiento de la prohibición que le fue impuesta a dicha adolescente, en el plazo estipulado, cumpliéndose el objetivo primordial de la ley.

S E G U N D O:

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la prohibición impuesta a la adolescente identidad omitida. Se acuerda notificar a la víctima adolescente identidad omitida, Una vez que conste en autos la debida notificación se dejara transcurrir el lapso legal para la remisión de la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO.-