CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 31 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA:

JUEZA DE CONTROL
2C-408-08.


ABG. ZORAIDA DE URBINA


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA:
TORRES DENNY GREGORIO.

DELITO: LESIONES CULPOSAS.

FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.



Realizada la audiencia oral fijada por este Tribunal de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la causa N° 2C-408-08, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando dicha solicitud en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 ordinal primero, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por la Representación del Ministerio Público, que se evidencia igualmente en las actas de la presente causa, que la víctima no compareció para realizarse el examen médico legal, y así mismo consta la declaración del ciudadano Antolín Guillermo Tovar, quien expuso como sucedió el hecho que exime de responsabilidad penal alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de lesiones culposas, por lo que se acordó decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 ordinal primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, tomando en consideración lo siguiente:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y a la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, ocurrieron en fecha 01 de Septiembre de 2007 a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando el funcionario C/1ERO. (TT) 4842 JOSE MIGUEL VELAZQUEZ VELAZQUEZ, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanarito, fue comisionado, para que se trasladara hasta la calle Bolívar, adyacente a Mini Vic Shopping, Guanarito Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre una moto oficial, sin placas, N° de la unidad 684, marca Suzuki, modelo 185, tipo paseo, color negro, año 2006, conducida por el ciudadano DENNY GREGORIO TORRES y una moto sin placas, marca ava, modelo 150, tipo paseo, color negro, año 2006, conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando lesionado a consecuencia del impacto el ciudadano DENNY GREGORIO TORRES, con traumatismo en rodillas derecha.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: que la investigación penal que se aperturó en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se debió a la presunta comisión del delito de lesiones culposas, pero luego de efectuarse un análisis, se determinó que el hecho no es típico, circunstancia esta que se encuentra configurada en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuestión que se evidencia en las actas procesales en la forma siguiente: en primer lugar la víctima ciudadano denny Gregorio Torres, no compareció a la medicatura forense para practicarse un reconocimiento médico legal por las presuntas lesiones que sufrió como consecuencia del accidente; segundo: Consta la declaración del ciudadano Antolín Guillermo Tovar, que presencio que un grupo de policías estaban siguiendo al adolescente y en eso el funcionario Denny Torres lo choco por detrás y este se cayo, situación que consta en el acta de avaluó que corre inserta en el folio 17 de la presente causa, donde golpearon al adolescente imputado, quine al practicarle el reconocimiento médico forense se observo traumatismo torazo-abdominal cerrado, observando zona equimotica encara posterior hemitorax izquierda, excoriaciones pequeñas en cara interna de la muñeca derecha, de esta manera se aperturó una investigación penal en contra de los funcionarios policiales, signada bajo el No. H-641.630, de tal manera que el hecho por el cual se le aperturó la investigación penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no configura en el tipo penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó formalmente el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente imputado.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Denny Gregorio Torres David, en su carácter de víctima, quien expuso: “Con la cuestión allí del médico forense, a mi me llegó una citación de tránsito y yo fui al médico forense, a mi me avaluó el médico forense, no se por que causa no llegó ese examen a la Fiscalía, allá me dijeron que ellos enviaban ese examen, es todo”.

La Abg. María Alejandra Fernández, en su carácter en Representación del Ministerio Público, se pronuncio en relación a lo expuesto por la víctima, explicando que el Ministerio Público toma la precaución de hacer un seguimiento a la comparecencia de las víctimas a las valoraciones médicos forenses, asimismo consta en autos las distintas diligencias que se efectuó a fin de lograr la comparecencia del ciudadano Denny Torres para que se le efectuara el examen médico forense y este nunca compareció a tales efectos, es importante aclarar que la solicitud del Ministerio Público no solo se fundamenta en la ausencia del examen médico forense, sino en la declaración del presunto imputado, la cual esta avalada por un testigo que presenció los hechos, asimismo consta en el avalúo practicado al vehículo del imputado, con estos elementos se verifica que quien fue objeto de la colisión fue el imputado.

Se impone al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone “Ya que yo salí inocente del expediente deseo que me cierren el caso es todo”.

En su derecho de palabra la Defensora pública Abg. Taide Jiménez, manifestó: La presente audiencia es para ventilar asuntos meramente de derecho, a fin de verificar si procede o no el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y oída la exposición de la Representación del Ministerio Público, la defensa hace las siguientes consideraciones, es un hecho atípico, asimismo consta en las actas procesales que no existió tal hecho, sino por el contrario que fue el vehículo de la presunta víctima quien colisionó con el vehículo de su defendido; visto que el petitorio de la Fiscalia del Ministerio Público esta ajustado a derecho, solicito que se declare con lugar y se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de su defendido. Es importante aclarar que cuando el adolescente se trasladaba hasta este Tribunal, los funcionarios policiales del puesto de vigilancia donde labora la presunta víctima, lo detuvieron y lo desnudaron con el pretexto que iban a buscar una mercancía, haciendo alusión a una presunta droga, razón por la cual y a partir de este momento responsabilizo al ciudadano Denny Torres de cualquier hecho que atente contra la integridad física de mi defendido, asimismo hago del conocimiento de la presunta víctima que se ha instruido al adolescente para que acuda a la Fiscalía Superior para que solicite una medida de protección, a fin de resguardar su integridad física.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 02 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario C/1ERO. (TT) 4842 JOSE MIGUEL VELAZQUEZ VELAZQUEZ adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanarito, Estado Portuguesa, (Folio 04 de las Actas), y deja constancia de lo siguiente: siendo las 10:30 p.m. del día sábado 01 de Septiembre de 2007, encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanarito, fui comisionado por el clase de inspección, C/1ERO. (TT) 4141 VÍCTOR JOSÉ MORANTE, para que me trasladara a la calle bolívar, adyacente a Mini Vic Shopping, enseguida me traslade al sitio, haciendo acto de presencia a eso de las 10:40 p.m. al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehiculo con lesionado (01), ocurrido a eso de las 10:00 p.m. del mismo día tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente graficando el área del accidente, no dibujando los vehículos por haber sido movidos de su posición final, pude observar que ambos vehículos circulaban en sentido sur-norte, no observándose ningún tipo de indicio, la vía estaba húmeda, asfaltada, en buen estado, con un canal de circulación, sin demarcaciones, con una medición de 8,00 mts, en una recta, el tiempo estaba oscuro, con luz artificial, luego ordene el remolque de los vehículos, el primero al estacionamiento de las instalaciones de la comisaría Francisco de Miranda, por ser un vehiculo oficial, el segundo, al puesto de Transito de Guanarito, de acuerdo al articulo 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando ala orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

De los Vehículos Involucrados:

1.- Moto Oficial: sin placas, numero de la unidad 684, marca Suzuki, modelo 185, tipo paseo, año 2006, color negro, uso oficial, serial de carrocería 9F55611A36C026684, Propietario: Gobernación del Estado Portuguesa, Conductor: DENNY GREGORIO TORRES, Venezolano, 35 años de edad, nacido en fecha 10-02-72, casado, agente policial, titular de la cedula de identidad N° 11.404.872, licencia de 2do grado, expedida en Guanare el 10-02-06, reside en el barrio Matadero, calle el Rió, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

2.- Moto Particular: sin placas, marca Ava, modelo 150, tipo paseo, año 2006, color negro, uso oficial, serial de carrocería LZLI2P90227HA70926, Propietario: DARWIN ALEXANDER COLMENARES, cedula de identidad N° 12.896.937, Conductor: IDENTIDAD OMITIDA,

De este accidente resulto lesionado el 1er, conductor fue atendido en el hospital Tipo I, Dr Arnoldo Gabaldon de Guanarito Estado Portuguesa, por el medico de guardia Dr Diego Torres, quien diagnostico traumatismo en rodilla derecha, regresando a su domicilio, con todos esos recaudos me dirigí al comando a pasar el parte respectivo al clase de inspección antes mencionado, comunicando vía telefónica al fiscal del Ministerio Publico, quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la Fiscalia Superior y continuar con las averiguaciones correspondientes. Es todo.

2.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1ERO. (TT) 4842 JOSE MIGUEL VELAZQUEZ VELAZQUEZ adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanarito, Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas) en el cual se observa:

Vehiculo 01: sin placas, numero de la unidad 684, marca Suzuki, modelo 185, tipo paseo, año 2006, color negro, uso oficial, serial de carrocería 9F55611A36C026684, Propietario: Gobernación del Estado Portuguesa, Conductor: DENNY GREGORIO TORRES, Venezolano, 35 años de edad, nacido en fecha 10-02-72, casado, agente policial, titular de la cedula de identidad N° 11.404.872, licencia de 2do grado, expedida en Guanare el 10-02-06, reside en el barrio Matadero, calle el Rió, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.
Relaciones de Daños: sufrió daños delanteros Observaciones: vehiculo moto uso oficial policial del estado, sufrió daños área delantera. La misma quedo depositada en las instalaciones de su comando a la orden de la fiscalia Ministerio Publico.

3.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1ERO. (TT) 4842 JOSE MIGUEL VELAZQUEZ VELAZQUEZ adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanarito, Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas) en el cual se observa:

Vehiculo 02: sin placas, servicio particular, marca Ava, modelo 150, tipo paseo, año 2006, color negro, uso oficial, serial de carrocería LZLI2P90227HA70926, Propietario: DARWIN ALEXANDER COLMENARES, cedula de identidad N° 12.896.937, Conductor: IDENTIDAD OMITIDA, Relaciones de Daños: sufrió daños área trasera lateral izquierdos. Observaciones: este vehiculo sufrió daños área trasera lateral izquierdos.

4.- Acta de avaluó suscrito por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, al vehiculo moto conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se observa: (Folio 17 de las actas) Piezas que resultaron afectadas
Stop izquierdo trasero dañado, parafango trasero abollado, mica izquierda trasera dañada, tanque de gasolina abollado, bolso de cuero trasero doblado (Salvo daños oculto).

Valor determinado de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de 980.000,00

5.- Examen Medico Forense practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folios 30 de las actas), en el cual se observa:


Fecha del Hecho: 01-09-2007
Fecha del Examen: 03-09-2007

Traumatismo toraco abdominal cerrado observando zona equimotica en cara posterior hemitorax izquierda

Excoriaciones pequeñas en cara interna de la muñeca derecha.

Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: 05 días
Cicatrices: No
Carácter: Leve.

6.- Declaración del ciudadano TOVAR TOVAR ANTOLIN GUILLERMO, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 26-10-61, soltero, mecánico, residenciado en la calle 04, entre carreras 12 y 13, Barrio el Rió, Guanarito Estado Portuguesa, (Folio 31 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día Sábado, pero no recuerdo la fecha, como a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en las afueras de mi taller, cuando de pronto viene un grupo de motorizados, pero cuando me doy cuenta son unos policías siguiendo a un joven llamado David, en eso unos de los policías lo choca por detrás y se caen, por lo que ayudo a levantar la moto del policía, y en eso volteo y tenían a David arrodillado y golpeándolo, sin causa justificada, en eso un policía me pide que colabore con ellos para llevar la moto de David, para la comisaría de la policía, es todo.

7.- Experticia de Regulación Real, Suscrita por el T.S.U, RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, Experto designado para la realizar Experticia de Regulación Real a un vehiculo, (Folio 32 de las Actas) en el siguiente informe pericial.-

Conclusión: La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.

8.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 34 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “El dia 01-09-2007, a las 08:30 p.m. yo llegue a Guanarito en mi moto marca Ava, 150, y cuando pase por la bomba de Gasolina estaban los policías motorizados y yo seguí y cuando voy por la avenida Bolívar de Guanarito específicamente al frente del taller de motos Guillermo, el funcionario DANNY TORRES, me choco por detrás el se callo y se pego por la rodilla y yo me quede hay parado, luego ese funcionario me coloco las esposas en las muñecas, y los demás funcionarios me agarraron por el pelo y el funcionario DANNY TORRES, me daba patadas, después me llevaron para el comando y ahí me quitaron el Koala y el dinero que estaba dentro de el que eran 50.000.00, los zapatos y la chaqueta me la rompieron, y me tiraron en el piso y el funcionario DANNY TORRES me dio patadas y cachetadas y yo le dije que lo iba a acusar en la fiscalia y el me amenazo a muerte y me coloco la pistola en las costillas, y después se llevaron la moto para transito y me dejaron ir.

9.- Declaración oficio N° 9700-160-1617, emanado de la Médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, donde señala: (Folio 37 de las Actas) “me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que el ciudadano DENNY GREGORIO TORRES, no compareció por esta médicatura para ser sometido a un reconocimiento medico legal físico externo de fecha 1-9-2007, el mismo guarda relación con la causa 18FO5-1C-0091-07, por unos de los delitos (Lesiones) que instruye este despacho”.


TERCERO

El Tribunal un vez debatido por las partes, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el Ministerio Público, evidencia que los fundamentos presentados por la Representación del Ministerio Público, se encuentran ajustado a derecho, es decir que la realidad del hecho investigado no se le puede atribuir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por que consta en el acta suscrita por el funcionario C/1ERO. (TT) 4842 JOSE MIGUEL VELAZQUEZ adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanarito, Estado Portuguesa, que hubo una colisión entre dos motos, una conducida por el ciudadano DENNY GREGORIO TORRES y la otra conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando lesionado el primero de los mencionados con traumatismo en rodilla derecha, sin embargo, consta en el oficio 9700-160-1617, emanado de la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, que el ciudadano DENNY GREGORIO TORRES, no compareció a practicarse el reconocimiento medico a fin de determinar el tipo de lesiones sufridas.

Así mismo se observa la declaración del ciudadano ANTOLIN GUILLERMO TOVAR, quien presencio cuando un grupo de policía estaba siguiendo al adolescente y en eso el funcionario DENNY GREGORIO TORRES, lo choco por detrás y se cayo, (Lo cual consta en el acta de avaluó la cual corre inserta al folio 17 de las Actas) y cuando volteo tenían a IDENTIDAD OMITIDA, arrodillado y lo estaban golpeando, circunstancia esta que coincide con la declaración del adolescente quien al practicarle el reconocimiento medico forense se observo traumatismo toraco-abdominal cerrado observando zona equimotica en cara muñeca derecha, por lo que se apertura una investigación penal en contra de los funcionarios policiales, la cual quedo signada con el N° H-641-630, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , de fecha 3/9/2007; de esta manera queda evidenciado que el hecho por el cual se le apertura la Investigación penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no configura en el tipo penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo procedente declarar con lugar el petitorio formulado por el Ministerio Público, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

En relación a lo manifestado por la defensora Pública, en cuanto a la revisión que fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del funcionario Denny Gregorio Torres y otros, señalando que su representado corre peligro y debe dársele una medida de protección; esta Juzgadora por tratarse de una asunto de interés criminalistico sugirió al adolescente hacer la denuncia respectiva ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Guanare, a los fines de que el caso sea remitido a la Fiscalia competente y solicite la medida de protección.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado UT SUPRA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano DENNY GREGORIO TORRES. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los treinta y un días (31) del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control No 2

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La Secretaria,

Abg. THAIRY PRIETO.