TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 10 de Enero de 2.008
197º y 148º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARTA DEL CARMEN MARQUES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.503, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 03-33 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; en representación de la niña …, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por ante el Banco Provincial, que le pudiera corresponder a la referida niña por concepto de cobro de prestaciones sociales, en razón de la muerte del ciudadano FRANCISCO GUADALUPE VARGAS, ocurrida en fecha 05 de Julio del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.442.455, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTA DEL CARMEN MARQUEZ DE VARGAS, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de la niña …, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña …, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Nº 1920.
PPG/FUC/MdJVA.