REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 10 de enero de 2008
197º y 148º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAMON DEL CARMEN HIDALGO y TIBAIDA JOSEFINA URDANETA HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.737 y 12.648.299 respectivamente, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano Ramón del Carmen Hidalgo, en beneficio de las adolescentes *********************** y ************************, de 12 y 14 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de la cantidad de Bs.F 200,00 (Bs. 200.000,00) mensual, los cuales serán cancelados la cantidad de Bs.F 100,00 (Bs. 100.000,00) quincenal; asimismo los gastos por concepto gastos por concepto de Uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado serán compartidos entre ambos padres, es decir el padre cubrirá los gastos un de las adolescente y la madre cubrirá los de la otra adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la medida de retención del sueldo del ciudadano Ramón del Carmen Hidalgo, por ante el Ministerio del Poder Popular para la salud, Fundación Barrio Adentro. Librese Oficio.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 8904