REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 10 de enero de 2008
197° y 148°


Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELA BARRUETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.620; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JUAN DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Desconocida, quien reside en el Caserío Sabana de Los Negros ubicada en el Municipio Obispo de la Jurisdicción del estado Barinas; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un días que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña MARIA JOSE RODRIGUEZ BARRUETA, de 03 años de edad, a su madre María Ángela Barrueta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.099.620, residenciada en el Barrio Las Flores del Municipio Guanare Jurisdicción del estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que se traslade a la residencia del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, antes identificado, ubicado en el Caserío Sabana de Los Negros ubicada en el Municipio Obispo de la Jurisdicción del estado Barinas, a los fines de practicar la restitución de la niña María José Rodríguez Barrueta, quien deberá ser entregada a su madre, ciudadana María Ángela Barrueta Pérez, puesto que es ella quien detenta la guarda y custodia de la prenombrada niña y según lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que…”si el padre y la madre tienen residencias separadas, estos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que,por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado y exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar su citación. Se acuerda designar como correo especial a la ciudadana María Ángela Barrueta Pérez, a quien se le prestará Juramento de Ley. Ofíciese lo conducente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina
Exp. Civil N° 8.954