REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
Guanare, 11 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE No.: 1915
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO TORRES DE GOMEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY COROMOTO TORRES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.050.864, de este domicilio, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que le pueda corresponder a sus hijos, los adolescentes …. en su condición de herederos del hoy de-cujus PASTOR JOSE GOMEZ, quien falleció en fecha 02 de Septiembre del año 2006, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.951, y en vida era beneficiario de una póliza de seguros contratada con Seguros La Previsora, y siendo evidente que los referidos adolescentes tienen la cualidad que se les señala como coherederos del hoy De-cujus, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLY COROMOTO TORRES DE GOMEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes …, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a los adolescentes en cuestión deberán ser remitidas en cheques a su nombre al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1915
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