TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 11 de Enero de 2.008
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana REINA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.827, residenciada al final de la calle 7, Vega del Cobre, de la población de Biscucuy del Estado Portuguesa; en representación de la adolescente …, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de Fideicomiso en el Banco Venezuela; pago de quincena como empleado de la Dirección Regional de Salud, dinero habido por concepto de Ley de Política Habitacional depositada en la entidad bancaria Casa Propia y dinero depositado en los bancos Provincial y Banesco, que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano JAIRO RAMON GUTIERREZ BELLO, ocurrida en fecha 20 de Mayo del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.658, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana REINA ARRAIZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de la adolescente …, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Nº 1922.
PPG/FUC/MdJVA.
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