REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 11 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos HONORIO JUVENAL CASTILLO SUÁREZ y YASMERI ELIZABETH ORTEGA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.726.951 y 13.484.767, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del adolescente …………………………….., de 14 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 120,00 mensuales, en el mes de agosto Bs.F. 300,00 para la compra de los uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre Bs.F. 400,00, para los gastos de vestuario y calzado, dinero que entregará a la madre del referido adolescente mediante recibos firmados, y se harán efectivos a partir de este mes de enero de 2008; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 8660