REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 14 de enero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DILMAR DESIREE DÍAZ MATUTE, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.073.648, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermano, el adolescente **********************, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, en beneficio del referido adolescente por concepto de beneficios laborales por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en razón de la muerte de la ciudadana DILCIA MARGARITA MATUTE BECERRA, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente **********************, tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DILMAR DESIREE DÍAZ MATUTE, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a su hermano en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Salud y Asistencia Social, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre del referido adolescente, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1917
HROY/EMJV/Oswaldo H.-