REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

Visto el oficio No. 541, de fecha 14 de Diciembre del año 2007, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante el participan que a la adolescente …, de doce (12) años de edad, el referido órgano administrativo le dictó medida de abrigo, y por cuanto no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente revocar la medida de colocación familiar dictada por este Tribunal en fecha 16-10-2006 y acuerda la medida de colocación en entidad de atención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 16-10-2006, EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE JUANDY YORGELIS QUERALES, Y ACUERDA SU COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente …., de 12 años de edad, a ejecutarse en la Casa Hogar “Felix Angulo Ariza”, ubicada en la Carrera 11, esquina calle 17, Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Comuníquese a la Directora de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,



Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. No. 7056
PPG/FUC/Marlon V.-